REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000661
ASUNTO : NP01-P-2007-000661
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. YRIS NUÑEZ
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
RESOLUCION: CESAN TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS A LA SANCIONADA SE DECRETA LIBERTAD PLENA.

De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas a la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue Condenada previa Admisión de los Hechos, A CUMPLIR UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO a la COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por La Comisión Del Delito De HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el 411 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ( hoy 409) en Perjuicio de la victima de auto (niña), haciéndolo de la siguientes forma:
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de todas las Medida en los siguientes términos:
En fecha 13 de Noviembre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue condenada a cumplir las medidas por UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO a la COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA. En fecha 25 de Noviembre de 2008, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO de las medidas impuestas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Siendo impuesta la sancionada en fecha el 09 de Diciembre del 2009.

En fecha 31 de Marzo de 2009, este Tribunal, REVISO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que cumple la sancionada, y para dicha fecha había cumplido TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En fecha 20 de Julio del 2009 se recibió oficio N° DPCADM-330-09, de Protección Civil y administración de Desastres del estado Monagas donde informan que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cumplió servicios comunitarios por esa Institución por el lapso de Seis (06) Meses.
En fecha 27 de Julio de 2009, Se Revisa la Medida a la sancionada de autos para ese entonces había cumplido la medida por el lapso SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Y también se determinó que había dado cumplimiento a la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, se realizó revisión de Medida donde se determinó que la sancionada había cumplido con su medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 22 de Febrero del 2010 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que ha cumplido por el lapso de UN AÑO (01) DOS (2) MESES y SIETE (07) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES DOS (02)MESES y SIETE(07) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, En fecha 23 de Febrero del 2010 se corrige computo y se aclara que la sancionada le faltaba por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
El día de hoy se recibe del SERVICIO SOCIAL INFORME DE EVALÑUACIÓN CONDUCTUAL DE LA SANCIONADA, del cual se desprende “mantuvo un comportamiento acorde con las condiciones inherentes sanción otorgada, acudiendo de manera puntual a las entrevistas fijadas,….se le impartieron orientaciones en cada uno de las áreas objeto de estudio, cuenta con el apoyo de sus progenitores. Tiene ciertos problemas de salud……acató normas, valores y principios,…”. Su evaluación conductual es de Pronóstico Favorable, recomendándose cese de la sanción desde 10-06 del corriente año.
Observándose que faltarían apenas unos días para el cumplimiento total de la sanción, considerando este Tribunal SUFICIENTE todo el lapso transcurrido para estimar cumplida la sanción.

DISPOSITIVA:
Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venia cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido en el tiempo y los objetivos previstos, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeta a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal y en consecuencia en relación con esta causa no tiene porque presentarse. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
ABG. YRIS NUÑEZ.