REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001496
ASUNTO : NP01-P-2007-001496
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL: MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA HILMER LUIS GÓNZALEZ MEDINA.
De la revisión de las presentes actuaciones seguidas a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, se observa que en fecha que en fecha 30 de Abril del 2010, se cumplió íntegramente la sanción impuesta al joven adulto HIDENTIDAD OMITIDA, por tal razón este Tribunal conforme a los artículos 647 y literal h y 645 pasa a decretar Judicialmente la Cesación de Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:
fue condenado a cumplir la sanción bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstas en el 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Ciudadano RAFAEL LISBOA GUERRA, posteriormente esa medida le fue sustituida a ambos sancionados realizándose periódicamente las revisiones siempre dentro de los Seis meses tal moco lo establece el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y el Adolescente y registra el siguiente historial:
En fecha 2 de Marzo de 2009, fue realizado por este Tribunal Auto de Ejecución y Computo de la Medida. Privativa de Libertad recaída sobre los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Determinándose que para esa fecha (02-03-2009) de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido DIEZ (10) MESES Y DIECICOCHO (18) DÍAS. En fecha 03 de Marzo del 2009 son impuestos los sancionados, del contenido del auto de Ejecución y computo.
En fecha 09 de Junio del 2009 previa audiencia, se revisa la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal Determina que hasta ese día el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS y SUSTITUYE Medida Privativa de Libertad al sancionado por la Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DIAS.
En fecha 16 de Noviembre del 2009, se revisó y mantuvo las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA hasta esa fecha se determinó que hasta ese día el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS y le faltaba por cumplir Cinco (05) Meses y Quince (15) DIAS.
En fecha 12 de Abril del 2010 se revisó la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA determinándose que hasta ese día había cumplido con las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, da un total de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DIECIOCHO (18) DÍAS.
El Sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y Diez (10) Meses y Cinco (05) DÍAS de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, lo que da un total de DOS AÑOS de SANCIÓN.
En fecha 29 de Abril del 2010 se recibe del Servicio Social de este Tribunal Oficio N° S.S.S- 146-2010, contentivo de informe de evaluación conductual del sancionado en la cual se indica que el joven acudió de manera puntual y responsable a todas sus entrevistas, asimiló todas las orientaciones, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, realiza trabajos esporádicos de albañilería, ingresó en la misión Rivas y está por graduarse de bachiller, por lo que su evaluación es FAVORABLE.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por cumplimiento total de la sanción y por cumplimiento de los objetivos de la ejecución de Medidas conforme al artículo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en consecuencia se declara su LIBERTAD PLENA. No quedando sujeto el referido ciudadano a cumplir ninguna otra medida por este Tribunal en relación con este asunto. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social . Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA
ABG: IRIS JAQUELINE NUÑEZ.