REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000072
ASUNTO : NP01-D-2009-000072
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. IRIS YACKELINE NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
RESOLUCION: CESACION DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere sancionado a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 12 de Noviembre del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cuaL fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, luego de acogerse a la figura de la ADMISION DE LOS HECHOS, prevista en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En Fecha 27 de Noviembre del 2009, se realizó el auto de Ejecución de la Sanción que le fuere impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 05 de Abril de 2010, se revisó la medida impuesta, y para esa fecha el joven había cumplido CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, cuya cesación aproximada sería el 27 de mayo de 2010.

En fecha 06 de Mayo del 2010 se recibió Oficio Nº S.S.S-0154-2010 del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió el lapso establecido, acatando normas, valores y principios los cuales le han permitido un desarrollo y madurez de su persona para una sana convivencia con su entorno familiar y social, su evolución conductal es de Pronostico Favorable, recomendándose el cese de la Medida de por cumplimiento del lapso establecido.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado le faltaba por cumplir de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, la cual cumplió en fecha 26/05/2010, realizando su última presentación por ante el Departamento de Servicio Social. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Notifíquese de la presente decisión al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

LA SECRETARIA,

ABG. YRIS YACKELINE NUÑEZ.-