REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001744
ASUNTO : NP01-P-2007-001744

JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. YRIS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: REVISION MEDIDA

Conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se procede a realizar la Revisión de la Medida al sancionado al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la Sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, HENRY JOSE SANCHEZ MORENO, este Tribunal, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Abril de 2008, Se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, permaneciendo privado de libertad desde ese día. En fecha 15 de Mayo del 2008 se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta al sancionado de auto, se tomó cuenta que la detención en proceso del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 01 de Junio de 2007, permaneciendo detenido hasta el 09 de Octubre de 2007; lo cual significa que se mantuvo privado de libertad en proceso hasta la imposición del computo de la Ejecución por el lapso de CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, fue impuesto de la misma en fecha 19-05-08.

En fecha 26-09-08, se corrige computo y se determina total de NUEVE (09) MESES Y DIECISITE (17) DIAS lapso que ha permanecido privado de libertad, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En fecha 06 de Marzo de 2009, este Tribunal dio revisión a la medida, y acordó: “SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, habiendo cumplido desde el 01-06-07 hasta el 09-10-07 CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS; y desde el 17-04-08 hasta el 06-03-09 DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que sumados dan un total de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS.

En fecha 08 de Septiembre de 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta esa fecha había cumplido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En fecha 26 de Mayo del 2010 se Revisó y mantuvo la medida privativa de Libertad y se determinó que el el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS.

En fecha 27 de Abril del 2010 se recibe INFORME DE EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, proveniente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el equipo técnico deja constancia entre otras cosas:
“….EVOLUCIÓN PSICOLOGICA: En el tratamiento de ALISAUL SALAZAR uno de los principales objetivos era la comunicación donde se ha evidenciado el deseo de expresarse y de manera adecuada esto le ayuda a no aislarse. En el área familiar los padres de IDENTIDAD OMITIDA se han permitido colaborar con las terapias en el cual se ha venido trabajando el reforzamiento de las pautas de crianza y apoyo en el proyecto de vida, la evolución de ALISAUL ha sido SATISFACTORIA.
AREA PSIQUIATRICA: Paciente que ingreso a este centro por homicidio, al principio su conducta era muy hostil, pero poco a poco la misma fue mejorando, de forma muy favorable.
ASPECTO SOCIAL: ALISAUL CUENTA CON EL APOYO FAMILIAR.
AREA EDUCATIVA: Actualmente está cursando el Sexto Grado de Educación Primaria donde ha evolucionado de manera significativa, muestra interés en las actividades asignadas, investiga de manera grupal, es colaborador.
Siendo su EVOLUCIÓN FAVORABLE, en todas las áreas.”
En consecuencia por todos los argumentos antes esgrimidos, se revisa y mantiene la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal al joven de autos. Así se decide.
Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción, se evidencia que el sancionado, si bien es mayor de edad, se encuentra cumpliendo su sanción en la Entidad Socio Educativa Dr JESUS MARIA RENGEL, no siendo un factor de riesgo o peligro para los demás jóvenes internos, el quipo técnico de ese centro ha manifestado que consideran conveniente la permanencia del joven en la entidad socio educativa. Por lo que este Tribunal hace la excepcionalidad para su permanencia conforme al artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SE DETERMINA QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, HA CUMPLIDO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR ESPACIO DE DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Este Tribunal considera prudente Revisar y mantener la Medida Privativa de Libertad y se Ordena su Permanencia en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.
DISPOSITIVA

DISPOSITIVA: En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que se hace necesario lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la convivencia familiar así como promover la realización de alguna actividad constructiva que le sirva para su futuro y así reinsertarse favorablemente a la sociedad y en consecuencia, el sancionado ha cumplido de la Medida Privativa de Libertad, hasta el día de hoy veinticinco (25) de Mayo de 2010, ha cumplido por espacio de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. Respecto al lugar de permanencia se acuerda que el sancionado se mantenga en la Entidad Socio educativa, en la que actualmente permanece. Se deja constancia que en esta misma fecha se impuso al sancionado de la presente revisión, quien en esta misma audiencia manifestó su conformidad y estuvieron presentes el Ministerio Público y la Defensa. Se fija como fecha de próxima revisión el 18 de Noviembre de 2010. Envíese Copia Certificada a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,


ABG. YRIS JAQUELINE NUÑEZ