REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000328
ASUNTO : NP01-D-2005-000328


JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. IRIS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO. DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DELITO: VIOLACION
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
Por cuanto el día de hoy está fijada la Revisión de la Medida que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 628 Parágrafo Segundo, y el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 374 del Código Penal Vigente para el momento de suceder el hecho, en perjuicio del niño victima en la presente causa, este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar revisión de medida, en los siguientes términos:

En fecha 25 de Marzo del 2008 fue sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las Medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 21-04-08 se ordenó la ejecución y computo siendo impuesto de la misma en fecha 25-04-08, quedando recluido en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel de esta ciudad a la orden de este Tribunal.

En fecha 26-09-08 se reviso y mantuvo la medida privativa de libertad para esa fecha había cumplido SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

En fecha 09 de Diciembre de 2008, este Tribunal REVISÓ Y SUSTITUYÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la medida de LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, determinándose que hasta esa fecha había cumplido con la Medida Privativa de Libertad, por espacio de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y siendo que en fecha 26 de Marzo de 2009, este Tribunal subsanó error material, y en consecuencia acordó el cambio de la medida de libertad asistida por la medida de reglas de conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, desde el día 10 de Diciembre de 2008, fecha en que comenzó a presentarse ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito, tal y como se dijo supra, hasta el 28 de Abril de 2009, habían transcurrido CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, y si bien la medida en principio fue Libertad Asistida, se observa del estudio de las actuaciones y de Informe presentado por el área de Servicio Social, que el adolescente recibió orientaciones suficientes como para adaptar dicha orientación a la medida de Reglas de Conducta, por lo que el tiempo transcurrido se le computa en su totalidad para la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta luego de la subsanación del error material, por lo que le faltaba por cumplir de la medida de REGLAS DE CONDUCTA: CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. En esa oportunidad se fijó como fecha probable de culminación de medida de REGLAS DE CONDUCTA el DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL 2009.

En fecha 21 de Septiembre de 2009, este Tribunal DECRETÓ LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo en que este cumplió con la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia comenzaría a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

En fecha 26 de Enero de 2010 Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que hasta esa fecha el sancionado había cumplido de la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS han transcurrido CUATRO MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

En fecha 14 de Enero del 2010, se recibió del Departamento de Servicio Social evolución conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de donde se desprende ha mantenido un comportamiento acorde con las condiciones inherentes a la sanción impuesta, asistió de manera puntual a las entrevistas y recibió las orientaciones en las áreas objeto de estudio. Cuenta con el apoyo familiar. Cuenta con buena autoestima y su presencia física sigue siendo aceptable. Se le exhorta a que continúe acatando valores, principios y normas para el desarrollo integral de su persona y por ende una sana convivencia con su entorno familiar y social. Sabe postergar gratificaciones y jerarquizar necesidades de acuerdo a prioridades.

Este Tribunal considera necesario MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, La cual ha cumplido hasta el día de hoy por espacio por espacio de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS de la Medida Libertad Asistida.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido hasta el día de hoy por espacio por espacio de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS de la Medida Libertad Asistida. Impóngase del presente auto al sancionado. Se fija como fecha de próxima revisión el Viernes 08 de Octubre de 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA

La Secretaria,



ABG. YRIS NUÑEZ