REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2009-000030
ASUNTO : NP01-C-2009-000030
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIO DE SALA: ABG. YRIS NUÑEZ
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CESACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y DECLINATORIA DE COMPETENCIA PARA EL CONTROL DE LA MEDIDA EN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN CARUPANO ESTADO SUCRE.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y vista audiencia especial realizada este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida SEMI LIBERTAD, correspondiente a la Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir con la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 08 de Enero de 2009, se publico el texto íntegro de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Juicio, Extensión Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual fue sentenciada la adolescente RONEISY RUIZ VARGAS, a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 19-02-09 se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta a la referida sancionada, por el Juzgado de Ejecución Sección Responsabilidad de Adolescentes, Extensión Carúpano Estado Sucre; en la misma se tomó en cuenta que la adolescente estuvo privada de libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo éste que, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MES Y VEINTICUATRO (24) DÌAS, fijándose como fecha de imposición de la referida decisión el 13 de Marzo de 2009.
En fecha 13 de Marzo de 2009, en audiencia de imposición del auto de ejecución y cómputo, el Tribunal Primero de Ejecución Extensión Carúpano, Estado Sucre, este Tribunal DECLINO COMPETENCIA al Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, remitiéndose las actuaciones, siendo recibidas en el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, y ejecutada en fecha 08 de Mayo de 2009.
En fecha 08 de Junio de 2009, visto escrito presentado por la Defensora Pública PATRICIA RIBERA, en el cual solicita al Tribunal Declinatoria de Competencia a un Tribunal de Ejecución del Estado Sucre, en virtud de residir sus familiares en dicho Estado y no poseer recursos para trasladarse con frecuencia hacer visitas a la sancionada y por otro lado llevar a su menor hijo a dichas visitas. En esa misma fecha, el Tribunal acordó declinar la competencia en un Tribunal del Estado Monagas, toda vez que en la Zona Nor-Oriental del país solo se cuenta con centros de internamiento para hembras en los Estados Nueva Esparta y Monagas.
En fecha 03 de Julio de 2009, se recibió la presente causa ante este Tribunal, designándose defensor en esa misma fecha e imponiéndola que este Tribunal continuaría el conocimiento de la causa seguida en su contra, solicitándose a la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, la elaboración de PLAN INDIVIDUAL de la sancionada, el cual fue recibido ante este Tribual en fecha 28 de Julio de 2009.
En fecha 27 de Noviembre de 2009, fue revisada la sanción a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde el tribunal le REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En fecha 25 de Febrero del 2010 Se REVISA y se acuerda MANTENER la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada, determinándose que hasta esa fecha había permanecido privada de libertad durante UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS.
En fecha 23 de Marzo del 2010 Se REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD se determina que hasta ese día había cumplido su sanción por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CATORCE (14) Días y le Faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) Días, ese día se SUSTITUYÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR SEMI LIBERTAD por DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS sucesivamente DOS (02)AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS Y DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
La adolescente ROSNEISY RUIZ, ha alcanzado toda la progresividad posible con las medidas tanto Privativa de Libertad como en Libertad Asistida , ha demostrado habilidades y destrezas en la elaboración de los trabajos asignados, tal como se desprende de la Evolución del Plan Individual: En el área social: Capacitación Laboral: La joven ha logrado perfeccionar las Técnicas aplicadas en el desarrollo de los cursos realizados, demostrando una vez más su destacada habilidad en el manejo de destrezas en las labores aprehendidas y creatividad al realizar sus propios modelos, actualmente acude al curso de Piñateria en la casa Abrigo Lía Imber de Coronil, donde según la Instructora se destaca por su Interés, habilidad y pulcritud al realizar el trabajo. Esta es una meta lograda en su plan Individual, por cuanto la joven IDENTIDAD OMITIDAha realizado varios cursos (bisutería I y II, peluquería, tejido de sandalias, Piñateria y elaboración de cintillos en rabo de ratón y flotes de tela) Herramientas que le permitan trabajar y obtener recursos económicos, para mejorar su calidad de vida y costearse los estudios. Aspecto familiar: la joven cuenta con el apoyo familiar, quienes han sido consecuentes y preocupados por su evolución,…... En lo que respecta al área psiquiátrica: La evolución terapéutica de IDENTIDAD OMITIDA inicialmente mostró resistencia y negación ya que no asumía la perdida de una manera clara , una vez que la adolescente se trasladó al lugar de los hechos , se permitió despertar este sentimiento en el cual pudo expresar esas emociones que le ayudaron a avanzar significativamente en el proceso de elaboración del duelo. Cabe destacar que esta perdida va evolucionando a través del tiempo y va madurando en la medida que su proyecto de vida sea más claro, donde se están estableciendo propiedades y que a su vez la figura del fallecido quede como un recuerdo significativo en las vidas de madre e hijo. Tiene un pronóstico Favorable en el que tiene la capacidad de funcionar en la sociedad. Área Institucional: Durante su permanencia, se le observa buen comportamiento, es educada, respetuosa, conoce y practica valores, es apegada a Dios tiene fe cristiana, es emprendedora, respeta las normas y las cumple, se muestra cumplidora y preocupada ante las responsabilidades asignadas, le da pena la irresponsabilidad. EN TERMINOS GENERALES LA JOVEN HA DEMOSTRADO SU PROGRESIVA EVOLUCIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE TIENE EN LA INSTITUCIÓN MANTIENE SU PROYECTO DE VIDA EN VIRTUID DE LO CUAL PODEMOS DECIR QUE ES DE BUEN PRONOSTICO PARA SU REINSERCIÓN EN LA SOCIEDAD.
Del análisis realizado a la evolución del respectivo plan individual, se desprende que la sancionada ha aprovechado con la ayuda del equipo técnico su estadía en el centro socio educativo, su grupo familiar se muestra preocupado y atento a las orientaciones y evoluciones de su representado en el centro y que tienen el interés y la disponibilidad de poder ayudar en esta situación difícil a su hija para que la misma el día de mañana pueda ser una persona útil, se debe seguir reforzando el área educativa a los fines de poder lograr que la sancionada cumpla satisfactoriamente con su estudios, poder alcanzar un empleo digno y necesario para poder cubrir sus necesidades básicas de una manera licita. Se debe de reforzar las conductas en la personalidad de la joven a los fines de que adopte valores y principios como por ejemplo el de ética, responsabilidad, respeto, obediencia, humildad, decencia, honradez, disciplina y perseverancia en lograr los objetivos positivos, que se propone todo ser humano a los fines de surgir como un buen ciudadano sin conflictos.
Es de hacer notar que la Medida SEMI LIBERTAD implica una gran responsabilidad para la adolescente la cual cumplió con las obligaciones y prohibiciones asignadas por este Tribunal.
En razón de ello, se considera prudente CESAR la medida SEMI LIBERTAD a la sancionada, y Ordenar el inicio del cumplimiento de las Medidas No Privativas de Libertad.
En la audiencia especial celebrada el día de hoy, también se trató la situación que presenta la adolescente, debido a que esta sancionado tiene su domicilio y el des su progenitores en la ciudad de Carupano Estado Sucre.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.
Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, tiene su domicilio en la ciudad de, tal como se desprende de CONSTANCIAS DE RECIDENCIAS que cursan en actas. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Asimismo, se Mantienen las Medidas impuestas a los fines de que continué recibiendo la asistencia y orientación necesaria.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVISA Y CESA la MEDIDA SEMI LIBERTAD, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 647 literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se determina que la adolescente cumplió UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y CATORCE (14) Días Bajo la Medida Privativa de Libertad, la Medida SEMI LIBERTAD por DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, ORDENANDOSE el INICIO EN EL CUMPLIMIENTO de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS Y DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE EXTENSIÓN CARUPANO ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto la residencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA será en: DATOS OMITIDOS La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 624, 626, 630,646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Ciudad de CARUPANO Estado SUCRE. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. IRIS JAQUELINE NUÑEZ