REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000165
ASUNTO : NP01-D-2009-000165
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSA PÚBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO;
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SARA CRISTINA DIAZ
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN.
Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARDIER ZACARIAS y CARLOS LUIS ARAY HURTADO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; concatenado con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana HORTENCIA SIFONTES y ALZATE SIFONTES, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad en proceso, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomándose en cuenta que los sancionados han permanecido privado de Libertad desde 02 de Junio del 2009 hasta el 15 de Octubre del 2009 cuando el Tribunal decae y sustituye la medida Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente hasta esa fecha permanecieron Privados de Libertad CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, Luego en fecha 25 de Marzo del 2010, cuando termina el juicio donde resultaron condenados IDENTIDADES OMITIDAS, son nuevamente Privados de Libertad, hasta el día de hoy 21 de Mayo de 2010, han transcurrido UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS que sumados a los anteriores, podemos determinar que hasta el día de hoy los jóvenes Adultos IDENTIDADES OMITIDAS, han permanecido privados de libertad SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS; lo que quiere decir que, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente todo ese tiempo se resta al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDAS
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
SANCION UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
HA CUMPLIDO EN EL PROCESO SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS.
TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR Le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARDIER ZACARIAS y CARLOS LUIS ARAY HURTADO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; concatenado con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana HORTENCIA SIFONTES y ALZATE SIFONTES, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Determinándose que hasta el día de hoy han cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS; lo que quiere decir que, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente todo ese tiempo se resta al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Con relación al lugar donde cumplirán la sanción, este Tribunal ACUERDA fijar Audiencia Especial, a los fines de decidir al respecto, en virtud de ser ambos sancionados mayores de edad, para lo cual se fija como fecha y se acuerda el traslado de los sancionados hasta este Tribunal para el día LUNES 24 de MAYO de 2010 a las 8:00 horas de la mañana, oportunidad en la cual será impuesto de la presente decisión. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. SILVIA RONDON.