REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000119
ASUNTO : NP01-D-2009-000119
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
FISCAL DECIMO: Abg. MIRIAM GARELLI
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 13 de Mayo del año 2010, en la cual se sanciona a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de penal HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Licorería y Distribuidora El Sociale C.A.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 13 de Mayo del 2010 se realizó Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Segundo de Control Adolescentes del Estado Monagas donde fue condenada la ciudadana MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de penal HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la Licorería y Distribuidora El Sociale C.A..
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida..
La Medida Reglas de Conducta que cumplirá de forma simultánea la IDENTIDAD OMITIDA consiste en que la sancionado se le impongan unas Reglas, unas obligaciones y unas prohibiciones para regular su modo de vida así como para promover y asegurar su formación. Se determinan para la sancionada las siguientes Reglas de Conducta: 1- No portar armas de Fuego y ningún tipo de armas blancas. 2- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- tener una ocupación, oficio o estudio para lo cual deberá presentar constancia. 4- realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal.
Se designa para el seguimiento y supervisión de las medidas al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem
Adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA
Delito penal HURTO CALIFICADO
Sanción UN (01) AÑO SIMULTANEO de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Cesación Aproximada de la Medida APARTIR DEL INICIO DEL CUMPLIMIENTO.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año que cumplirá la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida y SIMULTANEAMENTE la Medida Reglas de Conducta. Impóngase de esta decisión a la sancionada. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDON