REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000156
ASUNTO : NP01-D-2008-000156
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. YRIS NUÑEZ
DELITO: ROBO IMPROPIO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA.
De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere sancionado a cumplir la Medida LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 455 ultimo aparte en concordancia con el artículo 80 del Código Penal venezolano.
En fecha 07 de Octubre del 2009, se Ejecuto y computo la sanción impuesta al adolescente de marras, siendo impuesto de la decisión dictada en la referida fecha, 23-11-09, desde allí se inicia su cumplimiento.
En fecha 2 de Marzo del 2010, se revisa y mantiene la medida Libertad Asistida y para esa fecha se determinó que había cumplido de la medida Libertad Asistida TRES (03) Meses y Seis (06) Días, aún cuando los seis (06) meses se cumplen el día domingo 23 de Mayo del 2010, se fijó como fecha para próxima revisión el día de hoy.
Este Tribunal Observa que aun cuando no ha recibido del Departamento Social de esta sede judicial, INFORME DE EVALUACIÓN CONDUCTUAL DEL SANCIONADO. La ciudadana jueza ABG. DILIA MENDOZA se dirigió ante esa oficina y solicitó la información, siendo atendida por la ciudadana DIAGNORATH CONDE quien puso a su vista una carpeta de presentación y manifestó: “IDENTIDAD OMITIDA, cumplió de manera cabal con sus entrevistas y presentaciones ante este despacho y le corresponde su cesación de la medida, su evaluación es FAVORABLE.”
Por lo que este Tribunal determina que el sancionado ha cumplido la medida Libertad Asistida por Seis (06) meses y lo prudente es ordenar su Libertad plena.
Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida por cumplimiento total de la sanción, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven LIDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venía cumpliendo el IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la totalidad del tiempo de la sanción y además haber cumplido los objetivos de la sanción. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción, ni sanción por parte de este Tribunal. SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada DIAGNORATH CONDE y al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA.
ABG. YRIS NUÑEZ.