REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000061
ASUNTO : NP01-D-2010-000061
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. IRIS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Vista la audiencia especial realizada en fecha 17 de Mayo del 2010, se procede a fundamentar la decisión dictada de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida y Declinatoria de Competencia, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO Y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el 409 primer aparte del Código Penal Vigente. Este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En fecha 06 de Abril del 2010 se dicta Auto de Ejecución y computo de la Sanción, en fecha 20 de Febrero del 2010 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA de su Obligación de dar cumplimiento a la sanción y se comprometió a cumplir las medidas.
En la Audiencia se le dio la palabra a la Licenciada DIAGBNORATH CONDE, a los fines que informara si el adolescente había dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida, Reglas de Conducta que cumple simultáneamente con tras meses de Servicios a la Comunidad, quien expone: “El joven IDENTIDAD OMITIDA me fue asignado para mi supervisión el 16-04-10, iniciando sus presentaciones el día 20-04-2010, es responsable, es puntual, educado, dispuesto a oír, se observa obediente. Ha cumplido con la medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta por UN (01) mes, en cuanto a la medida Servicios a la Comunidad su cumplimiento no se ha iniciado. Su Pronunciamiento es Favorable.” Por lo que este Tribunal determinó que hasta el día de ayer 17 de Mayo del 2010 el adolescente sancionado había cumplido con las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) MES.
En la audiencia especial celebrada el 17 de Mayo del 2010, se trató esencialmente la situación que presenta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debido a que este sancionado tiene su domicilio actualmente junto a su Hermana ANY MARTIARENA quien es su responsable en la ciudad de Lecherías Estado Anzoátegui.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.
Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, reside en la ciudad de Lecherías Estado Anzoátegui específicamente en CALLE 6, N° 8-72, SECTOR ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO TURISTICO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LECHERÍAS, ESTADO ANZOATEGUI, tal como se desprende de CONSTANCIA DE RECIDENCIA de la ciudadana ANY CAROLINA MARTIARENA titular de la cedula de identidad N° 16.696.600, Permiso de Viaje que me tramitó la ciudadana ANY MARTIARENA por ante la Jefatura de Registro Civil Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui, para que el adolescente pudiera viajar a Maturín, Constancia de Estudio expedida por la Unidad Educativa Tomás Alfaro Calatrava, lecherías donde esta estudiando el sancionado sexto grado básico. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Asimismo, se revisan y Mantienen las Medidas impuestas a los fines de que continué recibiendo la asistencia y orientación necesaria.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (02) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES de manera simultánea SIMULTANEA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 , 625 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y se determina que hasta el 17 de Mayo del 2010, el sancionado había dado cumplimiento a sus Medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta por espacio de UN (01) MES y la Medida Servicios a la Comunidad no ha iniciado su cumplimiento, faltándole por cumplir DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES, La Medida Reglas de Conducta DOS (02) MESES y la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD TRES (03) MESES. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIUDAD DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 624, 626, 630,646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Ciudad de BARCELONA Estado Anzoátegui. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. IRIS JAQUELINE NUÑEZ