REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000178
ASUNTO : NP01-D-2010-000178

JUEZ 1° DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIO: ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL
IMPUTADO:
VICTIMA:
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto que la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada YANETH RODRIGUEZ, presentó por ante este Tribunal escrito en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente, por haber operado al Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previstas y sancionadas en el Artículo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana, Este Tribunal pasa a dictar Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

La imputada resultó ser:

II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Inserto al folio 02 de las actuaciones cursa Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana, de fecha 14 de Noviembre de 2006, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho a objeto de interponer denuncia, en contra de la ciudadana, por haber agredido físicamente a mi nieta de nombre. Es todo”.

Inserto al folio 13 de las actuaciones, cursa Examen Médico Forense realizado a la ciudadana, en el cual se Clasifican las Lesiones como de MEDIANA GRAVEDAD, con un Tiempo de Curación de 16 días y de Reposo 10 Días a partir del suceso.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 19-06-2006; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,………” (Subrayado nuestro)

Es indiscutible, que han transcurrido fehacientemente más de tres años de la comisión del delito, se trata de delitos, para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción, razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (03) AÑOS.

Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en al causa seguida a la ciudadana ( Plenamente identificada) por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente. En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


EL SECRETARIO,

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL.-