REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000042
ASUNTO : NP01-D-2009-000042

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
IMPUTADO:
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Visto el escrito presentado por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano, por cuanto los hechos relacionados con el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, no se le puede atribuir, su conducta es atípica, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

I
El adolescente

II
La presente causa se inició en fecha 31 de Enero de 2009, tal y como consta en acta de investigación penal, inserta al folio uno de las actuaciones, en la cual se evidencia que el adolescente, fue detenido a la altura de la calle Negra Matea, Vía Pública Sector Las Delicias Temblador Estado Monagas, luego de haber tomado una actitud sospechosa y quien al darle la voz de alto, en compañía de otro sujeto, salieron en veloz carrera, llegando a un área de abundante vegetación, y es cuando los funcionarios encuentran en dicha zona un arma tipo pistola, marca BROWNING, calibre 7,65, sin serial visible, siendo detenido el adolescente e identificado.

III

De lo antes narrado se evidencia que tales elementos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescentes, pues no consta en las actuaciones acta de entrevista a testigos que estuvieran presentes en el lugar a los fines de corroborar el dicho de los funcionarios policiales, es decir que los elementos cursantes en las actuaciones no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, toda vez que no se evidencia que efectivamente el arma encontrada en la zona estuviese en posesión del adolescente, su conducta no encuadra dentro del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizarlo penalmente ya que su conducta es Atípica. Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar a el adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. SILVIA RONDON.-