REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000249
ASUNTO : NP01-D-2009-000249
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
IMPUTADO:
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano, por cuanto los hechos relacionados con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal Vigente, no se le puede atribuir, su conducta es atípica, este Tribunal para decidir observa:
I
El adolescente.
II
La presente investigación se inició en fecha 21 de Agosto de 2009, según Acta de Investigación Penal, cursante al folio 01 de las actuaciones, suscritas por el Funcionario, quien expuso: Siendo las 04.30 horas de la tarde, encontrándome en labores de investigación … observamos a un adolescente en al vía pública, el cual agarró una piedra y la lanzó a la comisión huyendo el mismo en veloz carrera, por lo que se emprendió una persecución, siendo alcanzado a pocos metros, siguió lanzando golpes a los integrantes de la comisión, por lo que fue sometido físicamente, posteriormente quedó identificado como.
III
Considera este Tribunal, que del único elemento existente en las actuaciones, no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, toda vez que no cursan entrevistas a testigos, que pudieran corroborar el dicho del funcionario policial que practicó la detención del adolescente, asimismo al momento de la detención no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, su conducta no encuadra dentro del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizarlo penalmente ya que su conducta es Atípica. Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar a el adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. SILVIA RONDON.-
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