REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001068
ASUNTO : NP01-P-2006-001068


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO Y TRANSFERENCIA.

Recibida como ha sido los recaudos contentivos deL Informe, remitidos a este Tribunal por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región 5, Región Oriental, Carúpano estado Sucre, Constancia de Trabajo y Certificado de Registro de Domicilio, relativos al Penado CESAR AUGUSTO GOITIA, esta Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto al cual opta el penado, previamente observa:

P R I M E R O
El Penado del penado CESAR AUGUSTO GOITIA, quien es de nacionalidad venezolano Natural de Cariaco Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad Nº 5546852, de 51 año de edad domiciliado en la calle principal Casa Nº 18 O 20 Sector Cruz Peraza Maturín Estado Monagas por ser el autor de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77 Ejusdem, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION; quien se encuentra actualmente cumpliendo la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, en Carúpano Estado Sucre.-

En fecha 17 de Octubre de 2008, se practicó nuevo computo en virtud de habérsele practicado REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, quedando a DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, y se dejo constancia de lo siguiente: “ Con la redención acordada el penado CESAR AUGUSTO GOITIA, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (8) HORAS DE PRISION, el cual extinguirá en fecha 14-11-2009 pudiendo optar por la medida aquí contenida desde la aludida fecha.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 479 y 500 de la ultima reforma de fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en gaceta oficial 5.930, del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, " REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", la cual le corresponde al penado por haber extinguido un tercio 1/3 de la pena. Así se decide.
Por su parte, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
"El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"

En el mismo sentido el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en un grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, y de tratamiento de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada , para supervisar periódicamente el plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o una psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral , siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por los y las especialistas a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o medicas titulares del equipo técnico.

4. que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de penas señaladas en este artículo.

SEGUNDO
De las normas transcritas se desprende para la procedencia del "Régimen o Establecimiento Abierto", una serie de requisitos que se constatan en el caso de marras, como sigue:

Se evidencia que el penado CESAR AUGUSTO GOITIA, opta por el REGIMEN ABIERTO: extinguido una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extinguió en fecha 14-11-2009.

No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

Riela a la presente causa, Informe del penado CESAR AUGUSTO GOITIA, elaborado por la DELEGADA DE PRUEBA LIRAIDA BRAVO, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano estado Sucre, en el cual informó que el referido penado reúne las condiciones necesarias y efectivas para una reinserción social, refiriendo que su pronóstico es FAVORABLE.

Asimismo se desprende de la causa que el penado ha observado una buena conducta y respeto por su delegado de prueba, y las demás personas que laboran en esa oficina, respetando las normas establecidas y cumpliendo con todas las entrevistas fijadas.- De igual manera, indican que el Destacamentario no tiene apoyo familiar en la ciudad de Carúpano, sin embargo cuenta con su apoyo de su esposa Luisa Ontivero y de su madre Carmen Gotilla, en la ciudad de San Félix estado Bolívar.- Por otra parte, consignan nueva oferta de trabajo en el Restaurant Las Maticas, ubicado en la calle Antonio de Barrio, al lado de la Bomba San Rafael, Parroquia san Simón Bolívar, Municipio carona, San Félix Estado Bolívar, a quien se realizó llamado telefónico y se conformó dicha oferta de trabajo, y Certificado de Registro de Domicilio en la Parroquia Vista al Sol, Urbanización Trapichito, manzana 3, casa N° 03, San Félix Estado Bolívar.-

TERCERO
En mérito de todo lo anterior, este Tribunal Constitucional considera acordar al Penado CESAR AUGUSTO GOITIA, y como consecuencia de ello acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, así como los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, y 552 Parágrafo Tercero, y así se decide. Así se decide. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO

Por otro lado, este Tribunal en virtud de lo planteado por la Unidad Técnica de ese Estado, en cuanto a que se le transfiera al penado a San Félix Estado Bolívar, en virtud de encontrarse residenciado en dicha localidad, y verificado la nueva oferta de trabajo, este Tribunal en aras de la reinserción social del penado, establecida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente y ajustado a derecho Transferir al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Cesar Augusto Domar, ubicado en la avenida Libertador Qta Yuribi N° 01, al lado de la Farmacia La Paragua, Ciudad Bolívar, Municipio Heres Estado Bolívar, al penado CESAR AUGUSTO GOITIA, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designen a un delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, los cuales deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar . Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, a que opta el Penado CESAR AUGUSTO GOITIA, quien es de nacionalidad venezolano Natural de Cariaco Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad Nº 5546852, por encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen solicitado.-SEGUNDO: ACUERDA TRANSFERIR al penado al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Cesar Augusto Domar, ubicado en la avenida Libertador Qta Yuribi N° 01, al lado de la Farmacia La Paragua, Ciudad Bolívar, Municipio Heres Estado Bolívar, quien cumplirá con el REGIMEN DE ABIERTO acordado; todo ello todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, y 552 Parágrafo Tercero ejusdem y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 5, Carúpano. Región Oriental y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos, y visto el Exhorto de fecha 02 de Agosto de 2007, remítasele copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines legales consiguientes.- Asimismo al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Cesar Augusto Domar, ubicado en la avenida Libertador Qta Yuribi N° 01, al lado de la Farmacia La Paragua, Ciudad Bolívar, Municipio Heres Estado Bolívar.- De igual forma, este tribunal previa llamada telefónica a la delegada del penado, le informó del deber que tiene el referido ciudadano de comparecer ante esta Instancia, para el día miércoles 02-06-10, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la decisión

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



El Secretario,

ABG. MARCOS ANTONIO CAMPOS