REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006885
ASUNTO : NP01-P-2009-006885


AUTO DE EJECUCIÓN DE COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha veintiuno (21) de Abril de 2010, mediante la cual condenó a los ciudadanos WILLI JOSE MATA ZAPATA, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luís Beltrán Mata (F) y de Rosa Margarita Zapata de Mata (V), de profesión u oficio Estudiante y Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/01/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.081.315, Teléfono: 0424-962.32.49, domiciliado en: Boquerón El Zorro, cerca de los Silos, casa Nº 1 Estado Monagas, LUIS ROBERTO MATA ZAPATA, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luís Beltrán Mata (F) y de Rosa Margarita Zapata de Mata (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/08/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.875.482, Teléfono: 0426-673.28.22, domiciliado en: Puerto La Cruz calle La Bombona, casa 343, por Tronconal Estado Anzoátegui; de igual forma puedo ser ubicado en Alto Hurí II calle 03 casa N° 40 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y LUIS ANGEL DELGADO BALBAS, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: William Delgado (V) y de Mary Cruz Balbas (V), de profesión u oficio Estudiante y Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/02/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.826.284, Teléfono: 0414-876.69.85, domiciliado en: Avenida San Martín Residencia San Juan piso 2 apto 132 de Caracas Distrito Capital, y Las Cayena Urbanización Virgen del Coromoto calle 02, casa 172 de esta Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 424 del mismo código, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL RONDON, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Los Penados WILLI JOSE MATA ZAPATA, LUIS ROBERTO MATA ZAPATA y LUIS ANGEL DELGADO BALBAS, fueron detenidos el día 23 de noviembre de 2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de prisión, faltándoles aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 23 de Mayo del año 2012, A Las Doce Horas De La Noche.

Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 23-11-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 23-03-2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 23-07-2012.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 23-01-2013.

Ahora bien como vista la pena impuesta a los penados, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a los penados que deberá consignar oferta de trabajo verificable.

Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión del penado en el Internado Judicial del Estado Monagas. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL A LOS PENADOS DE MANERA URGENTE, quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




El Secretario,

ABG. MARCOS ANTONIO CAMPOS