REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005160
ASUNTO : NP01-P-2008-005160


Luego de una revisión exhaustiva del presente asunto, se verificó que la audiencia de fecha 13-04-10, y cuya publicación de la sentencia condenatoria dictada en fecha 15/04/2010 por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano ALEXADER PEREZ, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado y sancionado en el artículo 409 y 416 del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio de Los ciudadanos Carlos Idrogo, Geraldine Idrogo y Wilson Mantilla; no se encuentra definitivamente firme, en virtud de que dichas victimas nunca fueron notificadas formalmente en esa instancia del fallo en comento, y aun mas siendo este un procedimiento abreviado; cercenándosele a las mismas el derecho a ejercer o no el recurso correspondiente en el lapso establecido por la Ley, y así darle cabida al debido proceso que debe prevalecer en todas las actuaciones judiciales. En razón de lo anterior, este Tribunal con el objeto de restablecer el orden legal en este asunto, acuerda remitir la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; a los fines de que proveerá lo conducente. Notifíquese de este auto al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Privado Frank García; y al acusado. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda remitir la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; a los fines de que proveerá lo conducente.

La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE



El Secretario,

ABG. MARCO ANTONIO CAMPOS