REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002310
ASUNTO : NP01-P-2008-002310

TRIBUNAL UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL


JUEZA PRESIDENTA Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH

ACUSADO: EMISAEL HERRERA, venezolano, natural del Estado Monagas, de 40 años de edad, por haber nacido el 11-12-1969, domiciliado en la calle principal La Plaza, casa sin número a 100 metros de la Plaza las Alhuacas Municipio Libertador, Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° 11.212.507.-

FISCAL: ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.
DEFENSOR: ABG. ELVIA AGUILERA, DEFENSORA PUBLICO SEPTIMA PENAL.-
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.
VICTIMA: ADELAIDA DEL CARMEN MORENO.
SECRETARIOS DE SALA: ABG. THAYS PALACIOS
ABG. DIANA TCHELEBI
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
ABG. LIBERARCE ARTIGAS, y
ABG. DELMYS GAMERO.-

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

La Acusación Fiscal, que fue explanada en la Audiencia Oral y Pública, estableció que en fecha 16 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, el funcionario JOSE LUIS GENRINHO NUÑEZ quien se encontraba de servicio en el Puesto Policial Las Alhuacas recibió al ciudadano VICTOR RODRIGUEZ quien llevaba consigo a una ciudadana que se encontraba momentos antes pidiendo auxilio, quien quedó identificada como ADELAIDA DEL CARMEN MORENO, quien manifestó que el ciudadano EMISAEL HERRERA en el momento en que ella se encontraba echándole comida a los cochinos la agarró y abusó sexualmente de ella, sin embargo ella se escapó y solicitó ayuda a dicho ciudadano. En razón de lo cual, la comisión policial se trasladado con la ciudadana quien señaló a un ciudadano que vestía blue jeans con chemise blanca quien se desplazaba a pie por una carretera de tierra identificándolo como el presunto agresor quien resultó detenido.-

Los anteriores hechos a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, encuadraron en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS ACREDITADOS A TRAVES DE LAS PRUEBAS

Una vez iniciado el Juicio Oral y Público, y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la recepción de pruebas, acudiendo a sala:

1.- ADELAIDA DEL CARMEN MORENO, titular de la cédula de identidad N° 11.209.808, en su condición de víctima, quien bajo juramento de ley manifestó que el acusado EMISAEL HERRERA abusó de ella, un día cuando ella estaba echándole comida a los cochinos, el llegó preguntó por el dueño de la finca y por el esposo de ella, ninguno de los dos estaban, posteriormente trató de agarrarla, ella corrió hasta la casa, allí trató nuevamente de agarrarla y lo logró, la llevó hasta el cuarto, la lanzó en la cama, le rajó el pantalón y luego abusó de ella, como pudo salió corriendo desnuda, agarró su ropa que estaba rota y se puso el pantalón, el le gritaba que si iba a la policía la iba a matar, en la carretera vio a un vecino, le pidió ayuda y la llevó a la Policía. A preguntas realizadas contestó: “el me golpeó en la cara en medio del forcejeo”; “yo estaba sola, mi esposo estaba bebiendo en una plaza”; “yo cargaba una camisa roja como de algodón y un pantalón rojo tipo bermuda de tela suavecita”; “en el monte, antes de salir a la carretera me puse la ropa que estaba rota”; “el abusó de mi una sola vez”.-

2.- RAMON ANTONIO URBANEJA ABREU, titular de la cédula de identidad N° 4.715.589, en su condición de Médico Forense (Jefe del Departamento de Ciencias Forenses), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley, manifestó que suscribió un Informe Médico, realizado a la ciudadana ADELAIDA MORENO, el 17 de Mayo de 2008, que el mismo constaba de dos partes, un interrogatorio y el examen físico; que al interrogatorio refirió que un ciudadano abuso de ella en el interior de su casa, y al examen físico presentaba genitales externos de aspecto y configuración normal, himen perforado antiguamente por multiparidad, vagina amplia, sin lesiones ni secreciones vaginales. Igualmente presentaba un traumatismo de partes blandas en el pómulo derecho. A preguntas realizadas contestó que reconocía el contenido y firma del Informe Médico, igualmente manifestó: “una vez que el himen es desflorado la vigila adopta la forma del pene sin dejar huellas suficientes en el canal vaginal”; “no puedo concluir ni que hubo acto sexual violento ni que no hubo acto sexual violento”; “amplitud del canal vaginal que con la introducción del miembro casi no deja signos”; “yo hice el examen el mismo día, el 16 de Mayo de 2008 a las 09:00 de la noche”; “no había ningún tipo de secreción, ni vaginal ni seminal, por eso no tomé muestras”.-

3.- Compareció igualmente, VICTOR HUGO RODRIGUEZ NATERA, titular de la cédula de identidad N° 11.335.664, quien bajo juramento manifestó que se encontraba un domingo en la tarde trasladándose de su finca en Las Alhuacas, hasta Temblador, y en el camino le salió al paso la señor Adela (refiriéndose a Adelaida Moreno) y le pidió ayuda manifestándole que Emisael la había golpeado, que la agarró a la fuerza y quiso ultrajarla (palabra ésta última textual del declarante), y que en razón de esto la llevó a la Policía y allí declararon. A preguntas realizadas contestó: “yo no le ví lesiones ni siquiera en la cara”; “me dijo que quiso ultrajarla”; “me dijo que había sido Emisael”; “no le vi roto el pantalón, pero creo que la blusa a un lado”; “me dijo que él quiso tener algo con ella”.-

4.- También compareció el ciudadano ANTONIO JOSE URBANEJA PACERO, titular de la cédula de identidad N° 8.355.836, quien bajo juramento y en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó que el 17 de Mayo de 2008, realizó una experticia de Reconocimiento Legal a 2 prendas de vestir, específicamente a un pantalón y a una camisa; el pantalón de dama color rojo talla 30 en mal estado de uso y conservación, y la camisa color rosada sin marca en mal estado de uso y conservación. A preguntas realizadas contestó que reconocía la Experticia que se le ponía de vista y manifiesto, y que su firma era la de la izquierda. Así mismo que: “ambas prendas estaban sucias y bastantes usadas, pero no rotas”; “no se evidenciaron rasgaduras en la ropa”; “tampoco se observaron rasgos de violencia”.-

5.- También compareció el ciudadano RICHARD RAFAEL BORTHOMIERTH LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.723.737, quien bajo juramento y en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó que el 17 de Mayo de 2008, realizó una Inspección en una Finca de las Alhuacas, y en donde había una casa, y allí dejó constancia que el mismo era cerrado constituido por cuatro habitaciones cocina y sala, igualmente que la habitación (dormitorio) no presentaba signos de violencia, y todo estaba en completo orden, y no se incautó ninguna evidencia de interés criminalístico. A preguntas realizadas contestó que reconocía la Inspección que se le ponía de vista y manifiesto, y que su firma era la de la izquierda. Así mismo que: “no había violencia de ningún tipo, todo estaba en perfecto orden”. Seguidamente el experto, manifestó haber realizado una EXPERTICIA de Reconocimiento Legal en unas prendas de vestir, específicamente, un pantalón y una franela. A preguntas realizadas contestó: “ambas estaban en mal estado y sucias”; “ninguna de las prendas estaban desgarradas ni rotas, solo sucias”.-

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los anteriores elementos descritos en el capítulo anterior, fueron todos los que se incorporaron al Juicio Oral y Público; ahora bien, la Fiscalía 15° del Ministerio Público requirió una SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado EMISAEL HERRERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, mientras que la defensora Pública 7ma Penal requiere una SENTENCIA ABSOLUTORIA por falta de elementos probatorios.-

A Juicio Oral y Público compareció la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN MORENO, quien manifestó que había sido violada por el acusado EMISAEL HERRERA, es decir había sido abusada sexualmente; dicha ciudadana narró que se encontraba echándola comida a unos cochinos, llegó el acusado le preguntó por el dueño de la finca, luego por su esposo, y posteriormente la agarró en la casa, empezó a perseguirla, la metió en el cuarto, le desgarró el pantalón para finalmente abusar de ella; mas sin embargo ésta pudo salir corriendo, vio a un vecino y le pidió que la llevara a la Policía.

Este vecino, es el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ, quien compareció al Juicio Oral y Público y manifestó que eso fue un domingo en la tarde que él se dirigía hacia Temblador y en el camino le salió la señora Adela (refiriéndose a Adelaida Moreno), pidiéndole ayuda y manifestándole que Emisael la había golpeado, la había tomado por la fuerza y quería ultrajarla (palabras propias del declarante), por lo que él la llevó hasta la policía y allí declararon ambos.-

Una vez en la policía, se comienzan a realizar las gestiones legales, entre las cuales está el Examen Médico Forense, practicado por el Dr. RAMON URBANEJA quien compareció a sala y manifestó que el 16 de Mayo de 2008 le realizó un examen a la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN MORENO, concluyendo que sus genitales externos tenían aspecto y configuración normal, que el himen estaba perforado antiguamente por multiparidad, que tenía la vagina amplia y que no se observaron lesiones ni secreciones vaginales. Así mismo manifestó que presentaba un traumatismo de partes blandas en el pómulo derecho y que esas lesiones fueron ocasionadas por los puños. A preguntas realizadas contestó que una vez que el himen es desflorado la vagina adopta la forma del pene sin dejar huellas suficientes por el canal, y que en el presente caso no se encontró ninguna huella, mas el no podría decir que no hubo acto carnal. Pero que no consiguió ninguna secreción vaginal.-

Por otro lado, se le realizó la experticia de reconocimiento legal a la ropa de la acusada la cual según el dicho del experto ANTONIO URBANEJA estas no estaban rotas, sino sucias y usadas. Contradiciendo así el dicho de la víctima quien en múltiples oportunidades manifestó que el acusado le había desgarrado la ropa, e inclusive se tuvo que amarrar el pantalón.-

Cabe mencionar que el testimonio del funcionario RICHARD BORTHOMIERTH en cuanto al sitio de suceso se refiere, es suficientes sólo para dejar constancia de la existencia del mismo, pero no para verificar si hubo o no violencia en este, ya que fue practicada dicha Inspección un día a posteriori de los hechos y pudo haber sido modificado el mismo.

Ahora bien, aún cuando esta Juzgadora le da pleno valor a la declaración de la VICTIMA ADELAIDA DEL CARMEN ROMERO, no puede dejar de ver que las experticias e informes relacionados con su testimonio son distintos a su versión, así tenemos que la ropa no estaba rota, ni rasgada; y aún cuando el informe médico no descarta el hecho sexual violento, tampoco establece ningún elemento que pueda hacer concluir a esta Juzgadora (amparada en cualquier otra prueba) que el acusado ABUSO SEXUALMENTE de la víctima.-

Por otro lado, el testimonio del ciudadano VICTOR RODRIGUEZ fue tan exiguo que inclusive manifestó que la víctima le había dicho que el acusado “trató de abusar sexualmente de ella”, y así lo repitió en varias oportunidades.

Ahora bien, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tiene ciertas características que hacen verificable el mismo, y ello en razón de que el autor tiene contacto directo con la víctima, lo que permite que en el lugar de los hechos subsistan elementos probatorios que demuestren su identidad, a saber, entre otras pruebas comunes en estas escenas, por simple experiencia de casos similares, deberían permanecer tanto en el lugar de los hechos como en la vestimenta del sujeto activo y pasivo, secreciones vaginales, restos de semen, restos de sustancia hemática, folículos pilosos, a los fines de realizar un análisis científico comparativo, lo cual no sucedió en la presente causa, para poder corroborar, sin lugar a dudas la identidad del sujeto agresor, lo cual constituiría un elemento de convicción fundamental. Y en el caso de la narración concreta de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN MORENO, aparte de los ya establecidos, debió encontrarse en la investigación la ropa rasgada o rota que ésta usaba, lo cual tampoco sucedió.-

En este orden de ideas, en el caso que nos ocupa existió el examen realizado por el Experto Médico Forense quien rindió declaración en juicio, manifestando no haber encontrado ningún tipo de lesión reciente, ni traumatismo, así como tampoco ningún tipo de secreción. Lo cual explicó que la víctima tiene una vagina amplia y por lo tanto no necesariamente el pene dejaba huellas en el canal vaginal, pero que el no podía concluir que existió el acto sexual, ni consentido ni violento. Creando así una duda en la Juzgadora en cuanto a ese hecho que no pudo ser demostrado a través de la medicina; y aún cuando pudiera no ser determinante, pasamos entonces a observar que el testimonio del ciudadano VICTOR RODRIGUEZ no fue lo suficientemente contundente como para determinar que la víctima estaba saliendo de una situación violenta, pues refirió que ella había manifestado que EMISAEL HERRERA “trató” o “quiso” abusar de ella, lo cual se corresponde no con el dicho de la víctima, sino con lo expuesto por el Médico Forense. Aunado a lo anterior, según los expertos ANTONIO URBANEJO y RICHARD BORTHOMIERTH, la ropa que les fue entregada no estaba rasgada ni rota, en contradicción nuevamente con lo expuesto por la víctima.-

Entendiendo entonces que nuestro sistema procesal establece que el juez valorará las pruebas conforme a la sana crítica y a las máximas de experiencia, y que esta valoración no puede ser realizada de manera arbitraria, sino acogiendo los principios lógicos previa verificación de la coherencia en la unidad probatoria; y a la vez considerando que la máxima de experiencia aplicada en el caso concreto nos lleva a concluir que no existieron suficientes y contundentes elementos probatorios capaces de demostrar la culpabilidad del acusado de autos. Pues, la aplicación de la libre valoración de la prueba, lo que busca es la reafirmación de la existencia de la prueba debidamente debatida, como primer eslabón para apoyar, más allá de toda duda razonable, una sentencia de culpabilidad, más aun cuando la duda debe imperar a favor del acusado.-

Así, el Juez, al momento de condenar a un ciudadano, deberá considerar que los elementos probatorios son suficientes para demostrar su culpabilidad, lo cual NO sucedió en el presente caso, pues no basta que el juzgador esté convencido que un ciudadano es culpable, pues éste tiene el deber de establecer lógica y motivadamente en la sentencia, los elementos que dieron origen a ese convencimiento, para demostrarlo ante los terceros y ante la sociedad, por esto no se puede realizar una valoración subjetiva, esta debe acogerse a las leyes de la lógica y a las máximas de experiencia.

En razón de esa duda razonable que no pudo ser desvirtuada por la Ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, y en base a la PRESUNCION DE INOCENCIA que cobijó al ciudadano acusado EMISAEL HERRERA, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, con conocimiento pleno de la prueba obtenida y actuando de manera UNIPERSONAL considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es dictar sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano EMISAEL HERRERA por no haber quedado demostrada su participación en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y denunciados en fecha 16 de Mayo de 2008, y por los cuales fue ADMITIDA la acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO IV
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ABSUELVE al ciudadano EMISAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.212.507, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los hechos que dieron origen al presente asunto y en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN MORENO y se declara la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA del mismo, sin restricción alguna.-

Se deja constancia, que en virtud de que sobre el referido ciudadano pesaba medida de presentación por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se decretó la LIBERTAD PLENA del mismo, oficiándose al Coordinador del referido Departamento.-

Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2010, siendo las 09:10 horas de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. DELMIS GAMERO.-