REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000242
ASUNTO : NP01-P-2006-000242
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION
En virtud que el Fiscal Primero del Ministerio Público solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por la ABG. ANGELA LEON, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que transcurrido tiempo suficiente para que operen la prescripción de la acción penal.
Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide que en fecha 05-10-05 la Representación Fiscal negó la entrega del Vehiculo solicitado, la cual considero improcedente mediante auto de fecha 14-06-06, tal requerimiento fue confirmado por la Corte de Apelación en fecha 14-08-06 y siendo que el vehiculo objeto de la presente investigación aun permanece depositado en el estacionamiento Morichal, de este Estado, transcurriendo así de manera holgada mas del lapso del tiempo establecido en el articulo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; colocándolo a disposición de este Tribunal, a los fines de que sea puesto a la Orden del Fisco Nacional. Analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS. Del detenido estudio y revisión de las actuaciones, esta Representación Fiscal observa que el delito objeto de la presente causa es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES (alteración de seriales de vehículos automotores), previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que el lapso de prescripción para el delito , todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 Ejusdem, por haber operado la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad a lo establecido en el Numeral 3º del articulo 318, en relación con el numeral 8º del articulo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud por haber operado la Prescripción Ordinaria de la Acción Pena, así mismo el Vehículo Automotor; sea puesto a la Orden del Fisco Nacional.
Publíquese, Notifiquese a las Partes y Librese Fisco Nacional informando lo decidido y anexo copia certificada de la decisiòn. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
LA JUEZA
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO
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