REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003378
ASUNTO : NP01-P-2010-003378
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Primera0 del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-003378, instruido en contra del ciudadano JOSE RAMON LOPEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N°. 12.892.545, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, desde la fecha 19-06-2007, por unos de los delitos Contra las Buenas costumbres, según expediente N° 2C-261. Así se evidencia que por ante este Tribunal Primero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado JOSE RAMON LOPEZ GARCIA, ya que se encuentra solicitado por Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, desde la fecha 19-06-2007, por unos de los delitos Contra las Buenas costumbres, según expediente N° 2C-261, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado JOSE RAMON LOPEZ GARCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-003378, del ciudadano JOSE RAMON LOPEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N°. 12.892.545, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, desde la fecha 19-06-2007, por unos de los delitos Contra las Buenas costumbres, según expediente N° 2C-261, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Comandante de la Dirección General de la Policía del estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado de Puerto Ordaz, estado Bolívar y a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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