REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000332
ASUNTO : NP01-P-2010-000332
Por cuanto en fecha Veintinueve (29) del Mes de Abril del año Dos Mil Diez, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: RICHARD JOSE BRAZON, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RICHARD JOSE BRAZON, quien es titular de la cédula de identidad Nº 11.374.294, fecha de nacimiento 18-04-1976, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: BETTYS ANGELICA BRAZON LARA (V) y CECILIO TEODORO BLANCO (V), domiciliado EN LA Avenida Principal de san Vicente al lado de la Torre CANTV Maturín, Estado Monagas, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN ROMERO.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“ en el día 17 de enero del año 2.010, aproximadamente a las once de la mañana, el ciudadano RICHARD JOSE BRAZON, roció a la ciudadana Maryelin Adriana Romero con gasolina, cuando ambos se encontraban en la residencia de aquel, e inmediatamente después, con una llama, le provoco fuego en su humanidad causándole quemaduras de tercer grado en el cuello, rostro y región mamaria.
PUNTO PREVIO
Como punto previo defensa Privada Abg. Deyanira Jiménez, del imputado RICHARD JOSE BRAZON, opone la Excepción opuestas, de conformidad a lo establecido en los artículos 28 numeral 4 letra C y I referido a que los hechos plasmados en la acusación presentada por la representación fiscal no reviste carácter Penal y a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la cual este tribunal la declara sin lugar por cuanto se observa que en el escrito de acusación, se evidencia que el mismo, cumple con todos y cada uno de los requisitos formales exigidos en el artículo 326 de nuestra norma Adjetiva Penal, cuyo resultado, de la investigación le proporcionó al titular de la Acción Penal argumentos serios para presentar el acto conclusivo objeto de esta Audiencia, es decir que la referida acusación se encuentran todos los elementos de convicción y la presunta participación del imputado en el asunto investigado, considerando pues que los hechos atribuidos por la representación penal, esta previsto en el Código Penal vigente Venezolano, la cual se ajusta a los hechos plasmado, la cual es un delito de acción publico que atenta contra la integridad física de la persona, en consecuencia a ello este tribunal declarara sin lugar las excepciones opuesta por la Defensa Privada Abg. Deyanira Jimenes, en representación del imputado Richard José Brazon. En relación a las nulidades alegadas, las cuales tiene que ver con las entrevistas de los ciudadanos JEAN CARLOS GARCIA ROMERO Y XIOMARA BARRETO de fecha en fecha 17-01-2010, rendida ante el la División de Investigaciones Penales de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Es deber de quien juzga señalar que el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal establece, cuales son las nulidades absolutas en el proceso y son aquellas que afectan la búsqueda de la verdad, el debido proceso y el derecho a la defensa, lo concerniente a la intervención, asistencia y representación del imputado, evidenciándose, de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, llevado por ante este tribunal de Control, no se observan causas que constituyan o que den lugar a Nulidades absolutas y en el segundo caso , aquellas que si bien, en un momento dado trae consigo la nulidad del acto, sin embargo quedarían convalidadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194 ejusdem, cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento, o cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado expresa o tácitamente, los efectos del acto, y por último, sino obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad. Cabe mencionar, que entrevistas realizadas a los referidos ciudadanos se realizaron durante el proceso investigativo fueron desarrolladas legalmente a tenor de lo consagrado en el Articulo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y sin dejar de mencionar, los el articulo 13 del mismo Código, relacionado a la Búsqueda de la verdad y los artículos 257 y 49 Ordinal 1ero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir, que no ha habido violación al debido proceso y garantías constitucionales ni procedí mentales, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de Nulidad Formulada por la abogada Deyanira Jiménez. El resto de las demás consideraciones realizadas por las defensa son cuestiones de fondo , que no le están dada ha esta instancia entrar a conocerlas, ya que es materia de juicio oral y Publico. Así mismo se declara con lugar la Nulidad, solicitada por la representación Fiscal, relacionada ala Nulidad de la entrevista realizada a la ciudadana MAYERLYN ADRIANA ROMERO, la cual riela al folio 31 de la Segunda Pieza , por cuanto considera este tribunal que la misma esta viciada de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 , 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en concordancia con lo establecido en el artículo 108, numeral 1 y 2 , 111 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 11 , Ordinal 1 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en razón que la misma fue realizada cuando ya había concluido la etapa investigativa , aunando a que la mismo se hizo sin la debida dirección a las atribuciones dada al ministerio Público, violentando así dichas disposiciones, en consecuencia se declara procedente dicha nulidad.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal 1° del Ministerio Público, Abg. ANGELALEON , en cuanto a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN ROMERO.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, en contra el RICHARD JOSE BRAZON; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos, cediéndole el derecho de uso a la defensa Privada de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado RICHARD JOSE BRAZON , ampliamente identificado por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN ROMERO.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario