REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001737
ASUNTO : NP01-P-2006-001737


Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

MARIA JOSE CHACON, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-11-1987, titular de la cédula de identidad N° 19.447.415, de 22 años de edad, profesión u oficio indefinido, Estado civil soltera, hijo de: Mirna Chacon (F) y de Padre Desconocido, domiciliado en Barrio Bolívar calle 8 (ultima calle después de la cancha) casa número 06 Maturín Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 31-07-2006, en horas del medio día la imputada MARIA JOSE CHACON, se presento ante la sede los Bomberos de Piar, ubicada en la calle Prados del Este de la Población de Aragua de Maturín, indicando ser Sub-Inspector de la Policía del Estado Aragua, por ante el Comando Policial del Municipio Piar del Estado Monagas, requiriendo bajo esa condición prerrogativas y privilegios no debidos al solicitarle a los funcionarios adscritos a ese organismo pernotar en el referido lugar, lo que genero suspicacia en ellos y los Bomberos JOSE DOMNGUEZ y RICAHR CORDOVA, siguiendo directrices de sus superiores, se trasladaron hasta la sede de la Comisaría Región Norte dando parte de lo acontecido a una comisión integrada por funcionario S/ 2do (PEM) ANDRES MEJIAS PLAZA y el C/2do JUNA MOYA, para que se trasladaran al sitio a verificar tal situación y una vez en los bomberos la imputada se identifico como funcionaria e hizo entrega al ultimo funcionario nombrados de un Carnet de identificación con un logo de la policía del Estado Aragua, con el rango de Sub- Inspector, Oficial de Planta. A nombre de ella”




RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 14 de Abril de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana MARIA JOSE CHACON, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso. Verificadas las condiciones, las cuales se describen de la siguiente manera: 1.- Se Suspende el Proceso por el lapso de Un año y deberá presentarse por el Departamento de Alguacilazgo cada (60) días.
2.- Debe residir en su dirección actual.
3.- Prohibición de visitar el lugar donde sucedió el hecho, por lo menos por el lapso de un año.
4.- No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5.- Finalizar sus estudios.
6.- No poseer o portar armas de fuego.
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Siendo así las cosas este Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de la ciudadana MARIA JOSE CHACON, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de la ciudadana MARIA JOSE CHACON, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-11-1987, titular de la cédula de identidad N° 19.447.415, de 22 años de edad, profesión u oficio indefinido, Estado civil soltera, hijo de: Mirna Chacon (F) y de Padre Desconocido, domiciliado en Barrio Bolívar calle 8 (ultima calle después de la cancha) casa número 06 Maturín Estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema a la referida ciudadana. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA
LA SECRETARIA.