REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007654
ASUNTO : NP01-R-2010-000010
PONENTE : Abg. Ana Natera Valera
Mediante decisión dictada en fecha 26/12/2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado NP01-P-2009-007654, decretó Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos, MAGDIEL NAPOLEÓN CARVAJAL por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y EDUAR VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO ESTE ÚLTIMO EN GRADO DE COAUTORÍA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 458 DEL CÓDIGO PENAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, en perjuicio de la ciudadana MILSSY DEL VALLE RAMOS GONZÁLEZ.
Contra dicho fallo, ejerció recurso de apelación el Ciudadano ABG. LUIS RAFAEL REQUENA, Defensor Privado inscrito en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo en Nº 119.926.
En fecha veinte (20) de Mayo de 2010, se recibió escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la actual defensora privada del ciudadano Eduar Velásquez Abg. Milagros Gómez, el cual fue recibido en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, a través del cual DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto a los fines de la celeridad del proceso, por lo que en fecha 20/05/2010 se ordeno el traslado del ciudadano Eduar Velásquez hasta esta Corte de Apelaciones para ratificar el referido escrito el día 21/05/2010 compareció en esa fecha el antes nombrado asistido por su Abogada Milagros Gómez, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Eduar Velásquez, quien expuso: “…Estoy de acuerdo con mi defensora de desistir del presente recurso, es todo…” .
Aprecia la Corte que el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas; debido a que no se observa en las actas que integran este asunto, que el recurso interpuesto haya ocasionado perjuicio alguno a las partes que intervienen en el presente caso; resulta forzoso, a este Tribunal Colegiado, declarar desistido el presente recurso de apelación de autos, de conformidad con la disposición legal precedentemente señalada, no condenándose en costas al recurrente por los motivos antes señalados.
En razón de lo señalado por el imputado Eduar Velásquez, esta Alzada Colegiada declara desistido el recurso de apelación interpuesto en cuanto a éste, y en razón de ellos se emitirá pronunciamiento sobre el recurso propuesto en relación al ciudadano Magdiel Napoleón Carvajal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se resuelve.-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente:
Se declara DESISTIDO el recurso de apelación en cuanto al ciudadano Eduar Velásquez. No se condena en costas al recurrente, por estimar que no existió mala fe en la interposición del mismo y no se genero daño alguno a las partes ni gastos considerables al Estado. Así se declara.
Regístrese, Publíquese, y devuélvase causa principal, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a la fecha ut supra
El Juez Superior Presidente,
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán
La Juez Superior (Ponente), La Juez Superior,
Abg. Ana Natera Valera Abg. Maria Ysabel Rojas Grau
La Secretaria,
Abg. Maria Gabriela Brito Moreno
DMM/ANV/MYRG/MGB/Erika
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