REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000317
ASUNTO : NP01-R-2010-000076
PONENTE : Abg. Ana Natera Valera
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 10 de Abril del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. LARRY JOSE ZULETA de guardia para el momento, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-000317 decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.918.312, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250, en relación con el artículo 251 numerales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 407 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 16-04-2010, el profesional del derecho, Abg. Franklin Rivero, en su condición de Defensor Publico Cuarto Penal Del Estado Monagas, representando en este acto al imputado FRANCISCO DURAN CABRERA, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-04-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 17-05-2010. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. Franklin Rivero, en su condición de Defensor Publico Cuarto Penal del Estado Monagas -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Quinto Primero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folio uno (01) al tres (03), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de guardia para el momento, decretó una MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al Ciudadano FRANCISCO DURAN CABRERA; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado el ciudadano Abg. Franklin Rivero, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Unidad de Defensoría de la Circunscripción judicial del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abg. Franklin Rivero, en su condición de Defensor Público Cuarto Penal de esta Circunscripción judicial del Estado Monagas, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (de Guardia), en el asunto principal Nº NP01-P-2007-000317, a cargo del Juez Abg. Larry Jose Zuleta, donde otorgó MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al Ciudadano: FRANCISCO DURAN CABRERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 407 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS EDGARDO CAMPOS.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2007-000317, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán
La Juez Superior (Ponente), La Juez Superior,
Abg. Ana Natera Valera Abg. Maria Ysabel Rojas Grau
La Secretaria,
Abg. Maria Gabriela Brito Moreno
DMM/ANV/MYRG/MGB/Erika
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