REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002988
PARTE ACTORA: ALBINO JOSÉ BRACHO, titular de la cédula de identidad: 7.897.643.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA; JACKELINE BLANCO, Inpreabogado: 114.708. Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE MAQUINARIAS Y REPARACIÓN C.A (SERMARE J.O)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIRA OLIVERO, Inpreabogado: 61.910.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 03 de mayo de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALBINO JOSÉ BRACHO, titular de la cédula de identidad: 7.897.643, asistido por la Procuradora de los Trabajadores abogada JACKELINE BLANCO, Inpreabogado: 114.708; y la abogada YASMIRA OLIVERO, Inpreabogado: 61.910, apoderada de la empresa demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS DE MAQUINARIAS Y REPARACIÓN C.A (SERMARE J.O), todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 6.500,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; pagaderos en fecha 14 de mayo de 2010, y por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho.

En este estado el ciudadano ALBINO JOSÉ BRACHO, debidamente asistido, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados.

El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza


Las Partes.