REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000515
PARTE ACTORA: ALEXANDER RIERA, titular de la cédula de identidad: 13.408.277.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Inpreabogado: 123.750.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL SIMON BOLIVAR
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: representada por su administrador ciudadano ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 4.518.160, asistido por el abogado JOSE PARRA, Inpreabogado: 83.410.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 28 de mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALEXANDER RIERA, titular de la cédula de identidad: 13.408.277, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, abogada KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Inpreabogado: 123.750; y por la demandada CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL SIMON BOLIVAR, su administrador ciudadano ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 4.518.160, asistido por el abogado JOSE PARRA, Inpreabogado: 83.410; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 5.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos para que formen parte integrante de la presente acta; pagaderos de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 1.000,00, en dinero en efectivo de libre circulación en el país, que recibe el ciudadano ALEXANDER RIERA, a su entera satisfacción; y el monto restante, mediante dos (02) cuotas, a cancelar en fechas 30 de junio y 12 de agosto de 2010, ambas por la cantidad de Bs. 2.000,00; y por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho.
El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.
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