PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002413

PARTE ACTORA: LEYDIS CAÑA, titular de la cédula de identidad número: 22.083.083.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS, VIALIDAD, CONSTRUCCIÓN Y ASFALTADO C.A. (PROVIACA); Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1985, quedando anotado bajo el número: 18, tomo 31ª .
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil PROYECTOS, VIALIDAD, CONSTRUCCIÓN Y ASFALTADO C.A. (PROVIACA), hasta la fecha no ha cumplido con lo condenado en la presente causa; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 07/100 BOLÍVARES (Bs. 21.238,07); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso, que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 14/100 BOLÍVARES (Bs. 42.476,14). Se fija el día JUEVES 22 DE JULIO DE 2010, a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez,


La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro.
Abog. Joselyn Urdaneta.