REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000459
PARTE ACTORA: ANA PEÑA, titular de la cédula de identidad: 13.299.362.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ADSS 2000, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCAILES.
En el día hábil de hoy 17 de mayo de 2010, siendo las 8:45 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando presente la ciudadana FANNY VELARDE, Inpreabogado: 18.154; apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ADSS 2000, C.A.; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana ANA PEÑA, titular de la cédula de identidad: 13.299.362, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. Asimismo, se deja constancia que se entregaron a la demandada las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar; y se ordena entregar a la parte actora las mismas. Es todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
Mgs. JUDITH CASTRO.
LA SECRETARIA,
Los Presentes
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