REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Díez
200º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2009-002693
Vista la diligencia presentada y suscrita por las partes intervinientes en el presente asunto, y que lo hicieron a manera de acta transaccional, mediante la cual el APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y CONDENADA SUMINISTRO HOSPITALARIO MILENIUN, C.A., procede a dar cumplimiento a la sentencia condenatoria que ordena cancelar a la parte actora Ciudadana BELKIS CHIQUINQUIRA PERDOMO BRICEÑO la cantidad de dinero que se determinan en dicho fallo, a través de pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF=18.212,77CTS) que incluye el monto condenado a pagar, mas indexación y costas procesales; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto el cumplimiento de la sentencia mediante el pago efectuado a través de cheque girado contra el Banco Provincial por la cantidad de dinero antes mencionada y a favor de la Ciudadana BELKIS CHIQUINQUIRA PERDOMO BRICEÑO parte actora, y por cuanto dicho pago reúne los requisitos establecidos en la ley y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y por cuanto la parte actora recibe conforme el pago efectuado, lo HOMOLOGA impartiéndole el carácter de cosa juzgada y por terminado el presente asunto, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez.
Aboga. Alfredo García López. La Secretaría.
Aboga. María Henríquez