REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Trece (13) de Mayo de Dos Mil Díez
200º y 150º

ASUNTO : VP01-L-2010-000114

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HUMBERTO LINARES BRACHO, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte actora en el presente juicio en fase de SUSTANCIACIÓN, y por medio del cual DESISTE DE LA ACCIÓN; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ABSTIENE DE HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO solicitado, por cuanto la Acción es de orden público e irrenunciable y de orden Constitucional de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según criterio jurisprudencial de la sala Constitucional.
El Juez.
Abog. Alfredo García López
La Secretaria.
Aboga. María Henríquez