ACTA



N° DE EXPEDIENTE: V P01-L-2009-000833
PARTE ACTORA: ATILIO MONTOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS VARGAS.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. y TALLER RELAMPAGO C.A. (TALLER EL 4)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLEIDA PARRA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, siete (7) de Mayo de 2010, siendo las 8:45 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ATILIO MONTOYA, representado por el abogado ALEXIS VARGAS y la abogada YOLEIDA PARRA en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. y TALLER RELAMPAGO C.A. (TALLER EL 4) quienes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en tres (03) folios útiles y un (1) anexo, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual cancelan al trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000,00), mediante cheque de No. 74313982 librado contra la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 06 de mayo de 2010 a favor del ciudadano AILIO MONTOYA.
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar se da por terminado el presente asunto, se ordenar el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria

Los Presentes.
Abg. Yasmira Galue.