REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO VP01-L-2010-001218


Recibido y visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano LUIS ERNESTO PEREZ PARRA, titular de la cédula de identidad No. 16.167.813 asistido por la abogada LILIBETH VILLAREAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 112.822 por una parte y por la otra la abogada NATHALY GÓMEZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.112.228, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 25 de mayo de 2010, el ciudadano LUIS ERNESTO PEREZ PARRA, asistido por la abogada LILIBETH VILLAREAL, presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por pago de Prestaciones Sociales, siendo recibida y admitida por este Juzgado en fecha 27 del mismo mes y año, librándose el respectivo Cartel de Notificación.
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En fecha 27 de mayo de 2010, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) la cual fue recibida por el tribunal el mismo día.

Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que la relación laboral comenzó en fecha 02 de marzo de 2006 y terminó el 30 de abril de 2010, que el cargo desempeñado fue de Oficial de Seguridad, que su ultimo salario mensual fue la cantidad de Bs. 1.064,25. Así mismo el trabajador reconoce y acepta haber recibido préstamos y anticipos a cargo de sus prestaciones sociales.

Que a los fines de dar por terminado el proceso, la apoderada de la demandada ofreció pagar y en efecto pagó al demandante, la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs.17.448,15) por prestaciones sociales, quien declaró estar conforme con la cantidad recibida.

Esta cantidad fue pagada mediante cheque a nombre del trabajador, identificado con el Nº 00299501, contra la cuenta corriente No. 01080948730100003753, del Banco Provincial, de fecha 12 de mayo de 2010, cuya copia simple fue agregada a las actas procesales.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y actuó libre de constreñimiento alguno.

Igualmente, la empresa demandada, compareció por medio de su apoderado judicial, quien tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia del poder que riela en el expediente y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.


DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano, LUIS ERNESTO PEREZ PARRA, y la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.
Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010.-
La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.).-






La Secretaria. .

Abog. Yasmira Galué