REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000628
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano ABDON SAYAGO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.445.966, asistido por el abogado RODRIGO RAMOS OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 29.157 y la abogada LINNE PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 28.957, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PANADERIA Y CARNICERIA PINAR DON RIO, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 16 de marzo de 2010, el ciudadano ABDON SAYAGO MARQUEZ, asistido por el abogado RODRIGO RAMOS OCHOA, presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por pago de Prestaciones Sociales, siendo recibida por este Juzgado y ordenada subsanar en fecha 18 del mismo mes y año, librándose para tal fin la respectiva boleta de notificación.
En fecha 14 de mayo de 2010 el abogado RODRIGO MORA en su carácter de apoderado judicial del demandante se da por notificado del mandato del tribunal y en fecha 15 de mayo de 2010, procede a subsanar la demanda.
El día 21 de abril de 2010 se dicto auto de admisión y se libró Cartel de Notificación.
En fecha 19 de mayo de 2010, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha 21 del mismo mes y año.
Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que la relación laboral comenzó en fecha 12 de febrero de 2005 y terminó el 20 de noviembre de 2009, que el cargo desempeñado fue de Maestro Repostero, que su ultimo salario diario fue la cantidad de Bs. 44,00.
Que a los fines evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía un procedimiento judicial, el apoderado de la demandada ofreció pagar y en efecto pagó al demandante, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 007100 CENTIMOS (Bs.20.000,00) por prestaciones sociales, quien declaró estar conforme con la cantidad recibida.
Esta cantidad fue pagada mediante cheque a nombre del trabajador, identificado con el Nº 73000155, contra la cuenta corriente Nº 01160137570007652150, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 18 de mayo de 2010, cuya copia simple fue agregada a las actas procesales.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y actuó libre de constreñimiento alguno.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia del poder apud acta que riela en el expediente y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano, ABDON SAYAGO MARQUEZ, y la empresa PANADERIA Y CARNICERIA PINAR DON RIO, C.A, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se provee copia certificada del presente auto de homologación y de la transacción solicitada por las partes.
Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2010.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,
Abog. Yasmira Galué
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- La Secretaria. .
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