REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-S-2010-000098

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano JONATAN HERRERA PIRELA, asistido por la abogada ANDREINA ORFANELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 143.342 y el abogado RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 72.726, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TE CON TE, C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 06 de mayo de 2010, se recibió Oferta Real de Pago por ante este Tribunal, en la misma fecha se dictó auto de admisión y se libró la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 10 de mayo de 2010, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2010.

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que la relación laboral comenzó en fecha 01 de marzo de 2006 y terminó el 29 de marzo de 2010, que el cargo desempeñado fue de Gerente, que su ultimo salario básico mensual fue la cantidad de Bs. 3.418,36.

Que a los fines evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía un procedimiento judicial, el apoderado de la demandada ofreció pagar y en efecto pagó al demandante, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.4.339.09) por prestaciones sociales, quien declaró estar conforme con la cantidad recibida.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró haber celebrado la transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tienen facultad expresa para transigir, según se evidencia del poder agregado a las actas y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano, JONATAN HERRERA PIRELA, y la sociedad mercantil TE CON TE, C.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Así mismo vista la solicitud de las partes el tribunal acuerda expedir dos copias certificadas de la transacción así como de la presente homologación.

Archívese el presente asunto y hágase el cambio en el Sistema Juris 2000, en su debida oportunidad.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2010.-

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y seis minutos de la tarde (12:06 p.m).-

La Secretaria,


Abog. Yasmira Galué