N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001416
PARTE ACTORA: TEOLFIDO JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ARTURO, C.A, EQUIPOS, MAQUINARIAS INDUSTRIALES Y PLASTICOS, C.A y TECNOLOGIA DE METALES Y PLASTICOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORTI COLINA y ALIBEL MORILLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de Mayo de 2010, siendo las 8:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano TEOLFIDO JIMENEZ, representado por el abogado MARCOS DE JESUS CHANDLER MATOS y las abogadas DORTI COLINA y ALIBEL MORILLO, con el carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles: REPRESENTACIONES ARTURO, C.A, EQUIPOS, MAQUINARIAS INDUSTRIALES Y PLASTICOS, C.A y TECNOLOGIA DE METALES Y PLASTICOS, C.A quienes han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber prestado sus servicios para la demandada por un lapso de cuatro (4) años y seis (6) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 12 de agosto de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. 27.540,70 por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas y el beneficio de alimentación (cesta ticket), los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada ALIBEL MORILLO, en nombre y representación de la codemandada REPRESENTACIONES ARTURO, C.A y expuso “ niego, que al ciudadano TEOLFIDO JIMENEZ, se le adeude la cantidad demandada, debido a que el trabajador una vez terminada la relación laboral le fueron canceladas sus prestaciones sociales; en cuanto a la codemandada EQUIPOS, MAQUINARIAS INDUSTRIALES Y PLASTICOS, C.A niego que se le adeuden algún concepto por prestaciones sociales, por cuanto si bien es cierto que laboro para mi representada, las acciones derivadas de esta relación laboral se encuentran prescritas y; en relación a la codemandada TECNOLOGIA DE METALES Y PLASTICOS, C.A niego que se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.000,00), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Bs.7.000,00 en este acto mediante cheque de gerencia No. 03806475 librado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de fecha 13 de mayo de 2010 y la misma cantidad será cancelada el día martes 15 de junio del mismo año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en horas de despacho, es todo ”.
En este estado el ciudadano TEOLFIDO JIMENEZ, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con las demandadas, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu

Los Presentes.