ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000449
PARTE ACTORA: EDGAR RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TAREK WADY ORTEGA DAW
PARTE DEMANDADA: TIERRA ALTA SISTEMAS DE PRODUCCION S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de Mayo de 2010, siendo las 8:45 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDGAR RINCON, representado por el abogado TAREK ORTEGA y el abogado PEDRO HERNANDEZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TIERRA ALTA SISTEMAS DE PRODUCCION S.A, llegando las partes al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de seis (6) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 12 de septiembre de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. 19.736,42, por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas y salarios caídos de conformidad con Providencia Administrativa No. 159 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado PEDRO HERNANDEZ, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano EDGAR RINCON, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 19.000,00), que serán cancelados dentro de los dos días hábiles siguientes a la presente fecha en horas de despacho, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, es todo ”.
En este estado el ciudadano EDGAR RINCON, con la representación indicada expuso “ acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.