ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002462
PARTE ACTORA: ROBERTO DE JESÚS MONTILLA ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY MEDINA
PARTE DEMANDADA: FERRO INDUSTRIA MANUFACTURERA POLIVALENTE, C.A (FIMAP, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA BRIÑEZ e INGRID VASQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, once (11) de mayo de 2010, siendo las 10:00 A.M, día y hora señalada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen los ciudadanos ROBERTO MONTILLA ROJAS, representado por la abogada WENDY MEDINA y las abogadas DIANA BRIÑEZ e INGRID RIVERA representación de la sociedad mercantil FERROINDUSTRIA MANUFACTURERA POLIVALENTE, C.A(FIMAP, C. A, llegando las partes al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de diez (10) meses y cuatro (4) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 16 de junio de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 4.794,2 por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada DIANA BRIÑEZ, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano ROBERTO MONTILLA ROJAS, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral que mantuvo con mi representada terminó por vencimiento de contrato, por lo que nada se le adeuda por este concepto; así mismo niego que haya devengado la cantidad alegada; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Bs.1.500,00, el día viernes 14 de mayo de 2010 y la misma cantidad será cancelada el día 14 de junio del mismo año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, es todo ”.
En este estado el ciudadano ROBERTO MONTILLA ROJAS, con la representación indicada expuso “insisto en la pretensiones demandadas, sin embargo a fin de dar por terminado el presente juicio, acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió con las demandada, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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