REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000698
PARTE ACTORA: JESUS NUÑEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MONICA REINA
PARTE DEMANDADA: ECOASOCIADOS, C.A Y GABRIEL ANGEL CARRUYO
APODERADA JUDICIAL DE ECOASOCIADOS, C.A: LUISA RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
De la revisión exhaustiva que conforman las actas procesales se evidencia que en el AUTO DE ADMISIÒN de fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, el cual corre inserto en las actas que conforman el expediente, folio cuarenta y tres (43), se omite emplazar al ciudadano GABRIEL ANGEL CARRUYO, quien es demandado solidariamente, a titulo personal, solo ordenado emplazar dicho auto de admisión a la empresa demandada Sociedad mercantil ECOASOCIADOS, C.A.; igualmente por cuanto se evidencia que solo se notificó a dicha empresa co-demandada Sociedad Mercantil ECOASOCIADOS, C.A., para que se presentara a la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, omitiéndose la notificación del co-demandado ciudadano GABRIEL ANGEL CARRUYO, para que compareciera a dicha audiencia. Tal omisión acarrea a criterio de este Operador de Justicia un estado de indefensión ab initio del proceso al co-demandado GABRIEL ANGEL CARRUYO, ya que al no efectuarse la notificación de dicho ciudadano para que compareciera a la Audiencia Preliminar, violenta las garantías procesales del derecho a la defensa y al debido proceso, dado que por mandato constitucional toda persona llamada a juicio tiene el derecho de saber porque se le llama a comparecer ante un Tribunal de la República a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa en los lapsos señalados por la ley, derecho éste inviolable en todo estado y grado de la causa.
En tal sentido, este Sentenciador a fin de evitar faltas que puedan acarrear la nulidad de cualquiera de las actuaciones; así como de impedir la violación de unos de los derechos primordiales que establece nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la defensa, el cual se encuentra establecido en los artículos 26 y 49 de la carta magna, los cuales disponen lo siguientes:
Artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
Artículo 49:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”
De la norma antes descrita, y de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
Artículo 206:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial de validez. En ningún caso se declarará la Nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Artículo 211:
“No se declarara la nulidad total de los actos consecutivos a un acto irrito, sino cuando este sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordena la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.”
A los fines de corregir los vicios efectivamente ocurridos en el trámite de la presente causa, y teniendo como finalidad la presente decisión restaurar el equilibrio de las partes en el proceso, examinando este juzgador que ha ocurrido un menoscabo en las formas procesales, al omitirse en el auto de admisión, ordenar emplazar al co-.demandado GABRIEL ANGEL CARRUYO, violentando dicha situación, el derecho a la defensa de dicho ciudadano, y el debido proceso en la presente causa, este Juzgador ordena REPONER, la causa al estado de librar cartel de notificación al ciudadano GABRIEL ANGEL CARRUYO, quien debe tenerse como parte co-demandada en el presente procedimiento, para que se presente a la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, anulándose por vía de consecuencia la certificación secretarial de fecha dieciséis (16) de abril de 2010, de manera que pueda celebrarse la Audiencia Preliminar con la correcta integración de los sujetos procesales llamados a conformar el actual proceso, la cual a manera de aclaratoria se llevará a efecto a las OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 AM), DEL DECIMO (10) DIA HABIL SIGUIENTE, a que agregue en autos la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada. ASI SE ESTABLECE-.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa, al estado de librar cartel de notificación al ciudadano GABRIEL ANGEL CARRUYO, quien es parte co-demandada en el presente procedimiento, para que se presente a la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, anulándose por vía de consecuencia la certificación secretarial de fecha dieciséis (16) de abril de 2010, de manera que pueda celebrarse la Audiencia Preliminar con la correcta integración de los sujetos procesales llamados a conformar el actual proceso.
Publíquese y Regístrese la presente decisión, déjese copia certificada.
EL JUEZ
Abg. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
Abg. MARINES CEDEÑO
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