REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000660
PARTE ACTORA: GLEDYS BARBOZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALVARO GARCIA
PARTE DEMANDADA: GAS VANDRELL DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy viernes siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia, en la misma fecha de hoy, en acta de Audiencia Preliminar la cual fue fijada para las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil GAS VANDRELL DE VENEZUELA C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, venezolano, mayor de edad, potador de la cedula de identidad No. 10.451.444, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.461; asimismo dejándose constancia de la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte demandante ciudadana GLEDYS BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.119.009, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

ABOG. MARINES CEDEÑO