REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000451
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE SANCHEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VERONICA CAROLINA RONDON PETIT.
PARTE DEMANDADA: DIARIO LA VERDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MORELL FRANCHI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy viernes siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano WILLIAM JOSE SANCHEZ OZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.832.751, debidamente asistido en este acto por la abogada VERONICA CAROLINA RONDON PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.108; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil DIARIO LA VERDAD, C.A., representada por su apoderado judicial abogado CARLOS MORELL FRANCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.031, dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano WILLIAM JOSE SANCHEZ OZUMA, antes identificado, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, por la cantidad TREINTA MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 30.306,04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su abogada asistente, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 24.000,00), dicha suma la parte demandada se obliga en cancelarla de la siguiente manera: Tres (03) cuotas por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), cada una, pagadera la primera de ellas el día viernes veintiuno (21) de mayo de 2010; la segunda de ellas el día viernes veintiocho (28) de mayo de 2010, y la tercera y ultima para el día viernes cuatro (04) de junio de 2010; las anteriores cuotas deberán ser canceladas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, para lo cual se requiere la presencia del trabajador.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA