REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000533
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CASTILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES FEREIRA COMPAÑÍA ANONIMA (DECONFERCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy martes dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.001.149, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.650; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES FEREIRA COMPAÑÍA ANONIMA (DECONFERCA), representada por su apoderado judicial abogado ROQUE ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.652, dándose así inicio a la Audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO, antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y SALARIOS CAIDOS, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 37.218,50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su abogado asistente, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), que por concepto de adelanto de prestaciones sociales, declara haber recibido el trabajador; y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), que cancelan en este mismo acto mediante cheque signado con el No. 21017753, girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de la cuenta signada con el No. 01160128612128011903, de la empresa DECONFERCA S.A., de fecha 11 de mayo de 2010, a nombre del trabajador LUIS CASTILLO, antes identificado, el cual declara recibir en este acto, firma y le coloca sus huellas dactilares como acuse de recibo a la copia simple del mismo que se agrega a las actas que conformen el expediente.
La parte demandante manifiesta que el presente acuerdo corresponde a los siguientes conceptos y cantidades: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (BsF. 1.993,50), ANTIGÜEDAD (BsF. 5.500,00), INDEMNIZACION POR DESPIDO (BsF. 2.658,00), VACACIONES Y BONO VACACIONAL (BsF. 4.474,30), UTILIDADES (BsF. 6.423,50) Y SALARIOS CAIDOS (BsF. 8.951,00), y que el demandante no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por dichos conceptos. Por ultimo las partes solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado, se pase por autoridad de cosa juzgada y se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción.
En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARINES CEDEÑO
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