REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: VP01-L-2010-000736
PARTE ACTORA: SABRINA DEL SOCORRO ARTEAGA GALVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No nombró apoderado judicial.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DOCTOR MOSEN JUAN BONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No nombró apoderado judicial.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana SABRINA DEL SOCORRO ARTEAGA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.562.269, ni por si, ni por apoderado judicial alguno; asimismo el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA DOCTOR MOSEN JUAN BONAL, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

ABOG. MARINES CEDEÑO