ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001856
PARTE ACTORA: JORGE FINOL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado EMIDIO RIVERA y Hirohito Nava, Inpreabogado N° 108.550 y 77.145 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIVENEX C.A y RAFAEL NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Mary caridad Domínguez, Inpreabogado N° 40.905.
MOTIVO: Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 5 de Mayo de 2010, siendo las 11:29 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JORGE FINOL en su carácter de parte actora asistidos por los apoderados judiciales abogados Emidio Rivera e Hirohito Nava; y VIVENEX C.A y RAFAEL NAVARRO en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Mary Caridad Domínguez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante el día 04/06/10 en la sede del Tribunal la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) con este pago se dan por cancelados todos los conceptos reclamados en el libelo los cuales son los siguientes: indemnización contemplada en el artículo 571 Ley Orgánica del Trabajo, indemnización contemplada en el artículo 82 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), indemnización contemplada artículos 560 y 561 Ley Orgánica del Trabajo, indemnización contemplada en el artículo 100 y 130 ordinal 2do. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), daño moral, antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, salarios conforme a la cláusula 46 Convención Colectiva de la Construcción 2.007-2.009, bono de asistencia conforme a la cláusula 10 Convención Colectiva de la Construcción 2.007-2.009, diferencia de cesta ticket, diferencia del pago del seguro social y diferencia salarial. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: