ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001219

PARTE ACTORA: NELITZA AÑEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada EDELYS ROMERO, Benito Valecillos y Keyla Mendez, Inpreabogados N° 112.536, 96.874 y 79.842 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MI CHINITA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Castro y Luís Ángel Pirela, Inpreabogados N° 67.631 y 142.945 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,31 de Mayo de 2010, siendo las 2:09 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NELITZA AÑEZ en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Keyla Méndez en su condición de Procuradora de Trabajadores e INVERSIONES MI CHINITA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado José Castro, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de quince mil quinientos cuarenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 15.540,45) con cheque corriente de la cuenta N° 0134-0082-22-0821108505 de Inversiones Mi Chinita, C.A. en BANESCO BANCO UNIVERSA, cheque N° 45218806 a la orden de Nelitza Añez con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos. Las partes consignan transacción en seis (6) folios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos, asimismo se provee sobre la solicitud de tres (3) copias certificadas de la presente acta y la transacción consignada.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: