ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000125
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE ANDRADE RINCON y FRANKY BUSTAMANTE PANTOJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE JORGE JIMENEZ, Inpreabogado N° 57.565.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. y TRANSPORTE FERELEY, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Nancy Ferrer, Alejandro Fereira y Luís Ortega, Inpreabogados N° 63.982, 79.847 y 120.257 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2010, siendo las 8:50 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado José Jiménez en representación de el demandante y SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A y TRANSPORTE FERELEY, C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales los apoderados judiciales abogados Nancy Ferrer, Luís Ortega y Alejandro Fereira, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada, pagará a los demandantes el día 28/05/10 en la sede del Tribunal la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) es decirla cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) a cada uno de los demandantes. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos rreclamados en el libelo: diferencias salariales por trabajo extraordinario y horas extras, tiempo de viaje, bono por tiempo de viaje nocturno y bono nocturno, trabajo efectuado en día de descanso y día feriado, ayuda única y especial de ciudad, jornada semanal cláusula 68 Contrato Colectivo Petrolero, diferencia salariales por descanso semanal cláusula 54 Contrato Colectivo Petrolero, prima dominical, bono nocturno, jornada mixta, compensación jornada nocturna, diferencia descanso legal y contractual, domingo trabajado no descanso, horas extras trabajadas, descanso contractual trabajado y feriado trabajado. Declaran los demandantes que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: