N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2009-002853

PARTE ACTORA: JOSE ARENAS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Doina Pernía, Inpreabogado N° 34.603.

PARTE DEMANDADA: CERAMICAS FINAGRES, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Salarios Caídos

En el día hábil de hoy, 24 de Mayo de 2010, habiéndose celebrado el día 18/05/10 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encontraba presente la parte actora JOSE ARENAS representado por la abogada Doina Pernía. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

• Por concepto de salarios caídos y no cancelados desde el día 15/05/09 hasta el 01/11/09 la cantidad de 198 días a razón de Bs. 29,30 diario, lo cual arroja la cantidad de cinco mil ochocientos un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 5.801,40).

Se condena a la parte demandada CERAMICAS FINAGRES, C.A. pagar a la demandante ciudadana JOSÉ GREGORIO ARENAS BRITO la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.801,40).
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas y la corrección monetaria para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria