REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-S-2010-000030

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2010 por la abogada en ejercicio Ysola Silano Labrador, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.514, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. y la abogada Yosmar Castellanos, inpreabogado N° 91.390 asistiendo al ciudadano JOSÉ GREGORIO LINARES SIMANCAS en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 34.249,88), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,