REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000896

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintitrés (23) de Abril de 2010 por el abogado en ejercicio José Molero Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.068, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A. según instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales y la abogada María Alejandra Guevara, inpreabogado N° 72.147 asistiendo al ciudadano LIBARDO MENDOZA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en los mismos términos presentada por las partes, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir una (1) copia certificada de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,