REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000801
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Abril de 2010 por el abogado en ejercicio Fernando Lobo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.603, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA, C.A. presentación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Orlando González, inpreabogado N° 110.714 asistiendo al ciudadano LARRY JESÚS ANGELOSANTECHACÓN en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de un mil seiscientos cincuenta y seis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.656,22), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en los mismos términos presentado, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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