REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000291


En el juicio incoado por los ciudadanos, mayores de edad, venezolanos y extranjeros los últimos que se mencionaran a continuación, hábiles para actuar, ALEXANDER ATENCIO, JAIRO GONZALEZ, MANUEL GONZALEZ, LUIS ATENCIO, LEVI QUIROZ, CASTREPO GONZALEZ, DIXON BAEZ, FRANCISCO NARVAEZ, ANGEL GONZALEZ, JOSE NAVA, EDUARDO SOTO, ANGEL GONZALEZ, ENDER MADERA, ROBINSON MORENO Y FRANCISCO SOTO titulares de cédulas de identidad: V- 20.371.702, V- 14.545.369, V-9.750.208, V-15.260.076, V-13.081.607, V-11.391.443, V-14.305.429 V-25.334.581, V-12.380.079, V- 7.688.856, V-13.001.898, V-7.830.814, E-83.140.466, E-83.140.468 E-83.163.271 respectivamente, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha ocho (08) de Febrero de 2010, recibida por el tribunal sustanciador en fecha diez (10) de Febrero 2010, admitida en fecha diez (10) de Febrero de 2010, notificada la demandada en fecha catorce (14) de Abril de 2010 como consta en las actas del presente asunto, folio cuarenta y nueve (49) redistribuida la misma y fijada la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha veintiún (21) de Mayo de 2010, a las 8:30 a.m., oportunidad en que estando presente los ciudadanos demandantes a través de su apoderada, ciudadana Elizabeth Andrade, abogada en ejercicio, inscrita en el impreabogado, bajo el número: 98.020, se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada “ ALIMENTOS SUPER-S C.A..”, Correspondiéndole a este juzgado pronunciarse sobre la admisión de los hechos en cumplimiento del mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal de Instancia procede en derecho a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por los ciudadanos actores ut supra mencionados, que los mismo invoca datos, conceptos y cantidades vinculadas con motivo de la relación de trabajo.


De igual forma, tal y como quedó expresado en forma previa por éste sentenciador, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la admisión de los hechos alegados por el actor. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes, por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por este operador de justicia en fecha veintiún (21) de Mayo de 2.010, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar en el caso de marras, que la demandada al inicio de la misma no comparece ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos alegados. Lo antes expuesto se fundamenta en el hecho de que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal laboral, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas. En este caso particular lo contemplado, en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”
En el escenario específico de la contumacia del demandado al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por la demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la parte actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales, se encuentra debidamente tutelada por nuestro ordenamiento jurídico tanto constitucional como legal. En
consecuencia, este Juzgador declara ajustada a derecho la petición del ciudadano demandante. De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio, apoyado en la Sentencia de fecha 17/02/2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.).
Es por lo que este Juzgado de Instancia, del examen realizado a las actas procesales que conforman el presente asunto evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por los ciudadanos demandantes ALEXANDER ATENCIO, JAIRO GONZALEZ, MANUEL GONZALEZ, LUIS ATENCIO, LEVI QUIROZ, CASTREPO GONZALEZ, DIXON BAEZ, FRANCISCO NARVAEZ, ANGEL GONZALEZ, JOSE NAVA, EDUARDO SOTO, ANGEL GONZALEZ, ENDER MADERA, ROBINSON MORENO Y FRANCISCO SOTO, que comenzaron a prestar sus servicios para la demandada como “OBREROS”, en las siguientes fechas: veinte (20) de Octubre de 2004, veintiocho (28) de Enero de 2006, quince (15) de Septiembre de 1990, veinte de Noviembre de 1998, quince (15) de Agosto de 2008, cuatro (4) de Octubre de 1994, veintidós (22) de Febrero de 2004, doce (12) de Febrero de 2005, diez (10) de Marzo de 1992 dos (2) de Agosto de 1988 cuatro (4) de Octubre de 1992 diez (10) de Marzo de marzo de 1992 cuatro (4) de Enero de 2002 veintinueve (29) de Abril de 2002 y doce (12) de Febrero de 2005 hasta la presente fecha.”Que devengaban un último salario de: Dos mil quinientos, Bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00) es decir la cantidad de: ochenta y tres Bolívares fuertes (Bs. 83,00) diarios. En este orden de ideas establecidos como han sido los límites de la controversia, en virtud de la actitud procesal desplegada por la empresa demandada en el trámite del proceso, al admitir los conceptos reclamados por el demandante, producto de la admisión tacita en la que incurriere la parte accionada; es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho los siguientes conceptos reclamados por motivo de Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada ALIMENTOS SUPER-S- C.A. a pagar los siguientes montos y conceptos; para los demandantes:
ALEXANDER ATENCIO
Por concepto de: VACACIONES ALEGADAS COMO NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS. De conformidad con lo establecido en el Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 16 días de salario por concepto de vacaciones no canceladas ni disfrutadas, del 20 de Octubre 2004 al 20 de Octubre del 2005 son 15 días hábiles, y 8 días de bono Vacacional, total son 23 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1.909,oo del 20 de Octubre 2005 al 20 de Octubre del 2006 son 15 días hábiles, y 9 días de bono Vacacional, total son 24 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1.992,oo del 20 de Octubre 2006 al 20 de Octubre del 2007 son 15 días hábiles, y 10 días de bono Vacacional, total son 25 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo. total de Bs.F 2.075,oo del 20 de Octubre 2008 al 20 de Octubre del 2009 son 15 días hábiles, y 11 días de bono Vacacional, total son 26 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.158,oo Todo hace un total de Bs.F 8.134 ,oo Por concepto de: UTILIDADES. De conformidad con lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 días por concepto de utilidades, que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 19.920,oo los conceptos antes condenados suman la cantidad de: Veintiocho mil cincuenta y cuatro Bolívares fuertes (Bs.F. 28.054) Así se decide.
JAIRO SILVESTRE GONZALEZ
Por Concepto de: VACACIONES ALEGADAS COMO NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS. De conformidad con lo establecido en el Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 16 días de salario por concepto de vacaciones no canceladas ni disfrutadas, según la especificación siguiente: Primer año: del 28 de Enero 2006 al 28 de Enero del 2007 son 15 días hábiles, y 8 días de bono Vacacional, total son 23 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1.909,oo Segundo año: del 28 de Enero 2007 al 28 de Enero del 2008 son 15 días hábiles, y 9 días de bono Vacacional, total son 24 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.1.992,oo Tercer año: del 28 de Enero 2009 al 28 de Enero del 2010 son 15 días hábiles, y 10 días de bono Vacacional, total son 25 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,00 hace un total de Bs.F 2.075,oo todo hace un total de Bs.F 5.976,oo Por concepto de: UTILIDADES. De conformidad con lo establecido en los artículos 174, y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 140 días de salario por concepto de utilidades, que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 11.620,oo
MANUEL SEGUNDO GONZALEZ
Por concepto de: VACACIONES ALEGADAS COMO NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS. De conformidad con lo establecido en el Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 16 días de salario por concepto de vacaciones no canceladas ni disfrutadas, según la especificación siguiente: Primer año: del 15 de Septiembre 1990 al 15 de Septiembre del 1991 son 15 días hábiles, y 8 días de bono Vacacional, total son 23 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1.909,oo. Segundo año: del 15 de Septiembre 1991 al 15 de Septiembre del 1992 son 15 días hábiles, y 9 días de bono Vacacional, total son 24 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1992,oo. Tercer año: del 15 de Septiembre 1992 al 15 de Septiembre del 1993 son 15 días hábiles, y 10 días de bono Vacacional, total son 25 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.075,oo. Cuarto año: del 15 de Septiembre 1993 al 15 de Septiembre del 1994 son 15 días hábiles, y 11 días de bono Vacacional, total son 26 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.158,oo. Quinto año: del 15 de Septiembre 1994 al 15 de Septiembre del 1995 son 15 días hábiles, y 12 días de bono Vacacional, total son 27 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.241,oo. Sexto año: del 15 de Septiembre 1995 al 15 de Septiembre del 1996 son 15 días hábiles, y 13 días de bono Vacacional, total son 28 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2324,oo. Séptimo año: del 15 de Septiembre 1996 al 15 de Septiembre del 1997 son 15 días hábiles, y 14 días de bono Vacacional, total son 29 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.407,oo. Octavo año: del 15 de Septiembre 1997 al 15 de Septiembre del 1998 son 15 días hábiles, y 15 días de bono Vacacional, total son 30 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.490,oo. Noveno año: del 15 de Septiembre 1998 al 15 de Septiembre del 1999 son 15 días hábiles, y 16 días de bono Vacacional, total son 31 días los que multiplicados por el salario diario de Bsf 83,oo hace un total de Bs.F 2.531,oo. Décimo año: del 15 de Septiembre 1999 al 15 de Septiembre del 2000 son 15 días hábiles, y 17 días de bono Vacacional, total son 32 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.656,oo. Décimo Primer año: del 15 de Septiembre 2000 al 15 de Septiembre del 2001 son 15 días hábiles, y 18 días de bono Vacacional, total son 33 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.739,oo. Décimo Segundo año: del 15 de Septiembre 2001 al 15 de Septiembre del 2002 son 15 días hábiles, y 19 días de bono Vacacional, total son 34 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.822,oo. Décimo Tercero año: del 15 de Septiembre 2002 al 15 de Septiembre del 2003 son 15 días hábiles, y 20 días de bono Vacacional, total son 35 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.905,oo. Décimo Cuarto año: del 15 de Septiembre 2003 al 15 de Septiembre del 2004 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Décimo Quinto año: del 15 de Septiembre 2004 al 15 de Septiembre del 2005 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo,oo. Décimo Sexto año: del 15 de Septiembre 2005 al 15 de Septiembre del 2006 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Décimo Séptimo año: del 15 de Septiembre 2006 al 15 de Septiembre del 2007 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988 ,oo. Décimo Octavo año: del 15 de Septiembre 2007 al 15 de Septiembre del 2008 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Décimo noveno año: del 15 de Septiembre 2008 al 15 de Septiembre del 2009 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Total de Bs.F, 46.086oo. Por Concepto de: UTILIDADES. De conformidad con lo establecido en los artículos 174, y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 540 días por concepto de utilidades, que multiplicados por el salario diario de Bs.f 83,oo hace un monto total de Bs.F 44.820,oo
LUIS GUILLERMO ATENCIO
Por concepto de: VACACIONES ALEGADA COMO NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS. De conformidad con lo establecido en el Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Primer año: del 20 de Noviembre 1998 al 20 de Noviembre del 1999 son 15 días hábiles, y 8 días de bono Vacacional, total son 23 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1.909,oo. Segundo año: del 20 de Noviembre 1999 al 20 de Noviembre del 2000 son 15 días hábiles, y 9 días de bono Vacacional, total son 24 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1992,oo. Tercer año: del 20 de Noviembre 2000 al 20 de Noviembre del 2001 son 15 días hábiles, y 10 días de bono Vacacional, total son 25 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F2.075,oo. Cuarto año: del 20 de Noviembre 2001 al 20 de Noviembre del 2002 son 15 días hábiles, y 11 días de bono Vacacional, total son 26 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.158,oo. Quinto año: del 20 de Noviembre 2002 al 20 de Noviembre del 2003 son 15 días hábiles, y 12 días de bono Vacacional, total son 27 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.241 ,oo. Sexto año: del 20 de Noviembre 2003 al 20 de Noviembre del 2004 son 15 días hábiles, y 13 días de bono Vacacional, total son 28 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.324,oo. Séptimo año: del 20 de Noviembre 2004 al 20 de Noviembre del 2005 son 15 días hábiles, y 14 días de bono Vacacional, total son 29 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.407,oo. Octavo año: del 20 de Noviembre 2005 al 20 de Noviembre del 2006 son 15 días hábiles, y 15 días de bono Vacacional, total son 30 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.490,oo. Noveno año: del 20 de Noviembre 2006 al 20 de Noviembre del 2007 son 15 días hábiles, y 16 días de bono Vacacional, total son 31 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.573,oo. Décimo año: del 20 de Noviembre 2007 al 20 de Noviembre del 2008 son 15 días hábiles, y 17 días de bono Vacacional, total son 32 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.656,oo. Décimo Primer año: del 20 de Noviembre 2008 al 20 de Noviembre del 2009 son 15 días hábiles, y 18 días de bono Vacacional, total son 33 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.739,oo. todo hace un total de Bs.F 22.908,oo. Por concepto de: UTILIDADES. De conformidad con lo establecido en los artículos 174, y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 440 días de salario por concepto de utilidades, que multiplicados por el salario diario de Bsf 83,oo hace un monto total de Bs.F 36.520,oo
LEVI QUIROZ ATENCIO
Por Concepto de : VACACIONES ALEGADAS COMO NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS. De conformidad con lo establecido en el Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Primer año: del 15 de Agosto 2008 al 15 de Agosto del 2009 son 15 días hábiles, y 8 días de bono Vacacional, total son 23 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de BS 1909,oo. Por concepto de: UTILIDADES. De conformidad con lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días de salario por concepto de utilidades, que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un monto total de Bs.F 4.980,oo.
CASTREPO ANTONIO GONZALEZ
Por Concepto de: VACACIONES ALEGADAS COMO NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS. De conformidad con lo establecido en el Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Primer año: del 04 de Octubre 1994 al 04 de Octubre del 1995 son 15 días hábiles, y 8 días de bono Vacacional, total son 23 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1909,oo. Segundo año: del 04 de Octubre 1995 al 04 de Octubre del 1996 son 15 días hábiles, y 9 días de bono Vacacional, total son 24 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F1.992,oo. Tercer año: del 04 de Octubre 1996 al 04 de Octubre del 1997 son 15 días hábiles, y 10 días de bono Vacacional, total son 25 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2075,oo. Cuarto año: del 04 de Octubre 1997 al 04 de Octubre del 1998 son 15 días hábiles, y 11 días de bono Vacacional, total son 26 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.158 ,oo. Quinto año: del 04 de Octubre 1998 al 04 de Octubre del 1999 son 15 días hábiles, y 12 días de bono Vacacional, total son 27 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F2.241 ,oo Sexto año: del 04 de Octubre 1999 al 04 de Octubre del 2000 son 15 días hábiles, y 13 días de bono Vacacional, total son 28 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.324,oo. Séptimo año: del 04 de Octubre 2000 al 04 de Octubre del 2001 son 15 días hábiles, y 14 días de bono Vacacional, total son 29 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.407,oo. Octavo año: del 04 de Octubre 2001 al 04 de Octubre del 2002 son 15 días hábiles, y 15 días de bono Vacacional, total son 30 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F2.490,oo. Noveno año: del 04 de Octubre 2002 al 04 de Octubre del 2003 son 15 días hábiles, y 16 días de bono Vacacional, total son 31 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F2.573,oo
Décimo año: del 04 de Octubre 2003 al 04 de Octubre del 2004 son 15 días hábiles, y 17 días de bono Vacacional, total son 32 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.656,oo. Décimo Primer año: del 04 de Octubre 2004 al 04 de Octubre del 2005 son 15 días hábiles, y 18 días de bono Vacacional, total son 33 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.739,oo. Décimo Segundo año: del 04 de Octubre 2005 al 04 de Octubre del 2006 son 15 días hábiles, y 19 días de bono Vacacional, total son 34 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F2.822,oo. Décimo Tercer año: del 04 de Octubre 2006 al 04 de Octubre del 2007 son 15 días hábiles, y 20 días de bono Vacacional, total son 35 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.905,oo. Décimo Cuarto año: del 04 de Octubre 2007 al 04 de Octubre del 2008 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.f 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Décimo Quinto año: del 04 de Octubre 2008 al 04 de Octubre del 2009 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.f 83,oo hace un total de BSF2.988,oo. todo hace un total de Bs.F 37.267. Por Concepto de : UTILIDADES. De conformidad con lo establecido en los artículos 174, y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 500 días de salario por concepto de utilidades, que multiplicados por el salario diario de Bs.f 83,oo hace un monto total de Bs.F 41.500,oo
DIXON BAEZ QUIROZ
Por Concepto de: VACACIONES ALEGADAS COMO NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS. De conformidad con lo establecido en el Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Primer año: del 22 de Febrero 2004 al 22 de Febrero del 2005 son 15 días hábiles, y 8 días de bono Vacacional, total son 23 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1.909,oo. Segundo año: del 22 de Febrero 2005 al 22 de Febrero del 2006 son 15 días hábiles, y 9 días de bono Vacacional, total son 24 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1.992,oo. Tercer año: del 22 de Febrero 2006 al 22 de Febrero del 2007 son 15 días hábiles, y 10 días de bono Vacacional, total son 25 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.075,oo. Cuarto año: del 22 de Febrero 2007 al 22 de Febrero del 2008 son 15 días hábiles, y 11 días de bono Vacacional, total son 26 días los que multiplicados por el salario diario hace un total de Bs.F 2.158,oo. Quinto año: del 22 de Febrero 2008 al 22 de Febrero del 2009 son 15 días hábiles, y 12 días de bono Vacacional, total son 27 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.241,oo. Sexto año: del 22 de Febrero 2009 al 22 de Febrero del 2010 son 15 días hábiles, y 13 días de bono Vacacional, total son 28 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.324,oo. para un total de Bs.F 12.699,oo. Por Concepto de: UTILIDADES. De conformidad con lo establecido en los artículos 174, y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 días de salario por concepto de utilidades, que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un monto total de Bs.F 19.920,oo
FRANCISCO NARVAEZ GUZMAN
Por Concepto de: VACACIONES ALEGADA COMO NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS. De conformidad con lo establecido en el Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Primero año: del 18 de Marzo 1992 al 18 de Marzo del 1993 son 15 días hábiles, y 10 días de bono Vacacional, total son 25 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1909,oo. Segundo año: del 18 de Marzo 1993 al 18 de Marzo del 1994 son 15 días hábiles, y 11 días de bono Vacacional, total son 26 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1992,oo. Tercero año: del 18 de Marzo 1994 al 18 de Marzo del 1995 son 15 días hábiles, y 12 días de bono Vacacional, total son 27 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.075,oo. Cuarto año: del 18 de Marzo 1995 al 18 de Marzo del 1996 son 15 días hábiles, y 13 días de bono Vacacional, total son 28 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.158,oo. Quinto año: del 18 de Marzo 1996 al 18 de Marzo del 1997 son 15 días hábiles, y 14 días de bono Vacacional, total son 29 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.241,oo
Sexto año: del 18 de Marzo 1997 al 18 de Marzo del 1998 son 15 días hábiles, y 15 días de bono Vacacional, total son 30 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.324,oo. Séptimo año: del 18 de Marzo 1998 al 18 de Marzo del 1999 son 15 días hábiles, y 16 días de bono Vacacional, total son 31 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.407,oo. Octavo año: del 18 de Marzo 1999 al 18 de Marzo del 2000 son 15 días hábiles, y 17 días de bono Vacacional, total son 32 días los que multiplicados por el salario diario de Bsf 83,oo hace un total de Bs.F 2.490,oo. Noveno año: del 18 de Marzo 2000 al 18 de Marzo del 2001 son 15 días hábiles, y 18 días de bono Vacacional, total son 33 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de BS 2.573,oo. Décimo año: del 18 de Marzo 2001 al 18 de Marzo del 2002 son 15 días hábiles, y 19 días de bono Vacacional, total son 34 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.656,oo. Décimo Primero año: del 18 de Marzo 2002 al 18 de Marzo del 2003 son 15 días hábiles, y 20 días de bono Vacacional, total son 35 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.739,oo. Décimo Segundo año: del 18 de Marzo 2003 al 18 de Marzo del 2004 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.822,oo. Décimo Tercero año: del 18 de Marzo 2004 al 18 de Marzo del 2005 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.905,oo,oo. Décimo Cuarto año: del 18 de Marzo 2005 al 18 de Marzo del 2006 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Décimo Quinto año: del 18 de Marzo 2006 al 18 de Marzo del 2007 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988 ,oo. Décimo Sexto año: del 18 de Marzo 2007 al 18 de Marzo del 2008 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Décimo Séptimo año: del 18 de Marzo 2008 al 18 de Marzo del 2009 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo Para un total de Bs.F, 43.243oo. Por Concepto de: UTILIDADES. De conformidad con lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 520 días por concepto de utilidades, que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un monto total de Bs.F 43.160,oo
ANGEL ELOY GONZALEZ
Por Concepto de: VACACIIONES ALEGADAS COMO NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS. De conformidad con lo establecido en el Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Primero año: del 20 de Octubre 1993 al 20 de Octubre del 1994 son 15 días hábiles, y 7 días de bono Vacacional, total son 22 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs. F 1.826,oo
Segundo año: del 20 de Octubre 1994 al 20 de Octubre del 1995 son 15 días hábiles, y 12 días de bono Vacacional, total son 27 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de BSF 1992,oo Tercer año: del 20 de Octubre 1995 al 20 de Octubre del 1996 son 15 días hábiles, y 13 días de bono Vacacional, total son 28 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.075,oo. Cuarto año: del 20 de Octubre 1996 al 20 de Octubre del 1997 son 15 días hábiles, y 14 días de bono Vacacional, total son 29 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.158,oo. Quinto año: del 20 de Octubre 1997 al 20 de Octubre del 1998 son 15 días hábiles, y 15 días de bono Vacacional, total son 30 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.f 2.241,oo. Sexto año: del 20 de Octubre 1998 al 20 de Octubre del 1999 son 15 días hábiles, y 16 días de bono Vacacional, total son 31 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.324,oo. Séptimo año: del 20 de Octubre 1999 al 20 de Octubre del 2000 son 15 días hábiles, y 17 días de bono Vacacional, total son 32 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F. 2.407,oo. Octavo año: del 20 de Octubre 2000 al 20 de Octubre del 2001 son 15 días hábiles, y 18 días de bono Vacacional, total son 33 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de BS 2.490,oo
Noveno año: del 20 de Octubre 2001 al 20 de Octubre del 2002 son 15 días hábiles, y 19 días de bono Vacacional, total son 34 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de BSF 2.573,oo. Décimo año: del 20 de Octubre 2002 al 20 de Octubre del 2003 son 15 días hábiles, y 20 días de bono Vacacional, total son 35 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.656,oo. Décimo Primero año: del 20 de Octubre 2003 al 20 de Octubre del 2004 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.739,oo. Décimo Segundo año: del 20 de Octubre 2004 al 20 de Octubre del 2005 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.822,oo. Décimo Tercero año: del 20 de Octubre 2005 al 20 de Octubre del 2006 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.905,oo. Décimo Cuarto año: del 20 de Octubre 2006 al 20 de Octubre del 2007 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988 ,oo. Décimo Quinto año: del 20 de Octubre 2007 al 20 de Octubre del 2008 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Décimo Sexto año: del 20 de Octubre 2008 al 20 de Octubre del 2009 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de BSF 2.988,oo. Para un total de Bs.F. 40.255. Por Concepto de: UTILIDADES. De conformidad con lo establecido en los artículos 174, y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 500 días por concepto de utilidades, que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un monto total de Bs.F 41.500,oo.
JOSE GUILLERMO NAVA
Por Concepto de: VACACIONES ALEGADAS COMO NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS. De conformidad con lo establecido en el Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Primer año: del 02 de Agosto 1988 al 02 de Agosto del 1989 son 15 días hábiles, y 8 días de bono Vacacional, total son 23 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.f 1909,oo. Segundo año: del 02 de Agosto del 1989 al 02 de Agosto del 1990 son 15 días hábiles, y 9 días de bono Vacacional, total son 24 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1992,oo. Tercer año: del 02 de Agosto del 1990 al02 de Agosto 15 de Septiembre del 1991 son 10 días hábiles, y 8 días de bono Vacacional, total son 25 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.075,oo. Cuarto año: del 02 de Agosto del 1991 al 02 de Agosto del 1992 son 15 días hábiles, y 11 días de bono Vacacional, total son 26 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.158,oo. Quinto año: del 02 de Agosto 15 del 1992 al 02 de Agosto del 1993 son 15 días hábiles, y 12 días de bono Vacacional, total son 27 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.241,oo. Sexto año: del 02 de Agosto del 1993 al 02 de Agosto del 1994 son 15 días hábiles, y 13 días de bono Vacacional, total son 28 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.324,oo. Séptimo año: del 02 de Agosto del 1994 al 02 de Agosto del 1995 son 15 días hábiles, y 14 días de bono Vacacional, total son 29 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.407,oo. Octavo año: del 02 de Agosto del 1995 al 02 de Agosto del 1996 son 15 días hábiles, y 15 días de bono Vacacional, total son 30 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.490,oo Noveno año: del 02 de Agosto del 1996 al 02 de Agosto del 1997 son 15 días hábiles, y 16 días de bono Vacacional, total son 31 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.573,oo. Décimo año: del 02 de Agosto de 1997 al 02 de Agosto del 1998 son 15 días hábiles, y 17 días de bono Vacacional, total son 32 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.656,oo. Décimo primero año: del 02 de Agosto de 1998 al 02 de Agosto del 1999 son 15 días hábiles, y 18 días de bono Vacacional, total son 33 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.739,oo. Décimo Primer año: del 02 de Agosto de 1999 al02 de Agosto del 2000 son 15 días hábiles, y 19 días de bono Vacacional, total son 34 días los que multiplicados por el salario diario de Bsf 83,oo hace un total de Bs.F 2.822,oo. Décimo Segundo año: del 02 de Agosto 2000 al 02 de Agosto del 2001 son 15 días hábiles, y 20 días de bono Vacacional, total son 35 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs. 2.905,oo Décimo Tercer año: del 02 de Agosto del 2001 al 02 de Agosto del 2002 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo Décimo Cuarto año: del 02 de Agosto del 2002 al 02 de Agosto del 2003 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Décimo Quinto año: del 02 de Agosto del 2002 al 02 de Agosto del 2003 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Décimo Sexto año: del 02 de Agosto del 2003 al 02 de Agosto del 2004 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Décimo Séptimo año: del 02 de Agosto del 2004 al 02 de Agosto del 2005 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Décimo Octavo año: del 02 de Agosto de 2005 al 02 de Agosto del 2006 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Décimo Noveno año: del 02 de Agosto del 2006 al 02 de Agosto del 2007 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988 ,oo Vigésimo : del 02 de Agosto del 2007 al 02 de Agosto del 2008 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo Vigésimo primer: del 02 de Agosto del 2008 al 02 de Agosto del 2009 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo Para un total de Bs.F, 49.229,oo. Por Concepto de : UTILIDADES. De conformidad con lo establecido en los artículos 174, y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 700 días por concepto de utilidades, que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un monto total de Bs.F 58.100,oo.
EDUARDO ANTONIO SOTO
Por Concepto de: VACACIONES ALEGADAS COMO NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS. De conformidad con lo establecido en el Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Primero año: del 04 de Octubre 1992 al 04 de Octubre del 1993 son 15 días hábiles, y 8 días de bono Vacacional, total son 23 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F. 1909,oo Segundo año: del 04 de Octubre del 1993 al 04 de Octubre del 1994 son 15 días hábiles, y 9 días de bono Vacacional, total son 24 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1992,oo. Tercero año: del 04 de Octubre 1994 al 04 de Octubre del 1995 son 15 días hábiles, y 10 días de bono Vacacional, total son 25 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F. 83,oo hace un total de Bs.F 2075,oo. Cuarto año: del 04 de Octubre del 1995 al 04 de Octubre del 1996 son 15 días hábiles, y 11 días de bono Vacacional, total son 26 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.158,oo. Quinto año: del 04 de Octubre del 1996 al04 de Octubre del 1997 son 15 días hábiles, y 12 días de bono Vacacional, total son 27 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.241,oo. Sexto año: del 04 de Octubre del1997 al 04 de Octubre del 1998 son 15 días hábiles, y 13 días de bono Vacacional, total son 28 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.324,oo. Séptimo año: del 04 de Octubre del 1998 al04 de Octubre del 1999 son 15 días hábiles, y 14 días de bono Vacacional, total son 29 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs. 2.407,oo
Octavo año: del 04 de Octubre 1999 al 04 de Octubre del 2000 son 15 días hábiles, y 15 días de bono Vacacional, total son 30 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.490,oo. Noveno año: del 04 de Octubre del 2000 al 04 de Octubre del 2001 son 15 días hábiles, y 16 días de bono Vacacional, total son 31 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.573,oo. Décimo año: del 04 de Octubre del 2001 al 04 de Octubre del 2002 son 15 días hábiles, y 17 días de bono Vacacional, total son 32 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.656,oo. Décimo Primero año: del 04 de Octubre del 2002 al 04 de Octubre del 2003 son 15 días hábiles, y 18 días de bono Vacacional, total son 33 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.739,oo. Décimo Segundo año: del 04 de Octubre del 2003 al 04 de Octubre del 2004 son 15 días hábiles, y 19 días de bono Vacacional, total son 34 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.822,oo Décimo Tercero año: del 04 de Octubre del 2004 al 04 de Octubre del 2005 son 15 días hábiles, y 20 días de bono Vacacional, total son 35 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.905,oo,oo. Décimo Cuarto año: del 04 de Octubre 10 de 2005 al 04 de Octubre del 2006 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Décimo Quinto año: del 04 de Octubre del 2006 al 04 de Octubre del 2007 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988 ,oo. Décimo Sexto año: del 04 de Octubre del 2007 al 04 de Octubre del 2008 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo.
Décimo Séptimo año: del04 de Octubre del 2008 al 04 de Octubre del 2009 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Para un total de Bs.F, 43.243oo. Por Concepto de : UTILIDADES. De conformidad con lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 días de salario por concepto de utilidades, que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un monto total de Bs.F 43.160,oo
ANGEL ALFONSO GONZALEZ
Por Concepto de: VACACIONES ALEGADAS COMO NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS. De conformidad con lo establecido en el Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, primer año: del 10 de Marzo 1992 al 10 de Marzo del 1993 son 15 días hábiles, y 8 días de bono Vacacional, total son 23 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de BS.F 1.909,oo. Segundo año: del 10 de Marzo 1993 al 10 de Marzo del 1994 son 15 días hábiles, y 9 días de bono Vacacional, total son 24 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1.992,oo. Tercero año: del 10 de Marzo 1994 al 10 de Marzo del 1995 son 15 días hábiles, y 10 días de bono Vacacional, total son 25 días los que multiplicados por el salario diario de Bs 83,oo hace un total de BSF 2075,oo. Cuarto año: del 10 de Marzo 1995 al 10 de Marzo del 1996 son 15 días hábiles, y 11 días de bono Vacacional, total son 26 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.158,oo. Quinto año: del 10 de Marzo 1996 al 10 de Marzo del 1997 son 15 días hábiles, y 12 días de bono Vacacional, total son 27 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.241,oo Sexto año: del 10 de Marzo 1997 al 10 de Marzo del 1998 son 15 días hábiles, y 13 días de bono Vacacional, total son 28 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.324,oo Séptimo año: del 10 de Marzo 1998 al 10 de Marzo del 1999 son 15 días hábiles, y 14 días de bono Vacacional, total son 29 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.407,oo. Octavo año: del 10 de Marzo 1999 al 10 de Marzo del 2000 son 15 días hábiles, y 15 días de bono Vacacional, total son 30 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.490,oo Noveno año: del 10 de Marzo 2000 al 10 de Marzo del 2001 son 15 días hábiles, y 16 días de bono Vacacional, total son 31 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de BS 2.573,oo
Décimo año: del 10 de Marzo 2001 al 10 de Marzo del 2002 son 15 días hábiles, y 17 días de bono Vacacional, total son 32 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.656,oo. Décimo Primero año: del 10 de Marzo 2002 al 10 de Marzo del 2003 son 15 días hábiles, y 18 días de bono Vacacional, total son 33 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.739,oo. Décimo Segundo año: del 10 de Marzo 2003 al 10 de Marzo del 2004 son 15 días hábiles, y 19 días de bono Vacacional, total son 34 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.822,oo. Décimo Tercero año: del 10 de Marzo 2004 al 10 de Marzo del 2005 son 15 días hábiles, y 20 días de bono Vacacional, total son 35 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.905,oo,oo. Décimo Cuarto año: del 10 de Marzo 2005 al 10 de Marzo del 2006 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Décimo Quinto año: del 10 de Marzo 2006 al 10 de Marzo del 2007 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988 ,oo. Décimo Sexto año: del 10 de Marzo 2007 al 10 de Marzo del 2008 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Décimo Séptimo año: del 10 de Marzo 2008 al 10 de Marzo del 2009 son 15 días hábiles, y 21 días de bono Vacacional, total son 36 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.988,oo. Para un total de Bs.F, 43.243oo. Por Concepto de : UTILIDADES. De conformidad con lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 520 días por concepto de utilidades, que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un monto total de Bs.F 43.160,oo

ENDER GABRIEL MADERA
Por Concepto de: VACACIONES ALEGADAS COMO NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS. De conformidad con lo establecido en el Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Primer: del 04 de Enero 2002 al 04 de Enero del 2003 son 15 días hábiles, y 8 días de bono Vacacional, total son 23 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1909,oo Segundo año: del 04 de Enero 2003 al 04 de Enero del 2004 son 15 días hábiles, y 9 días de bono Vacacional, total son 24 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1.992,oo Tercer año: del 04 de Enero 2004 al 04 de Enero del 2005 son 15 días hábiles, y 10 días de bono Vacacional, total son 25 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.075,oo. Cuarto año: del 04 de Enero 2005 al 04 de Enero del 2006 son 15 días hábiles, y 11 días de bono Vacacional, total son 26 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.158,oo. Quinto año: del 04 de Enero 2006 al 15 de 04 de Enero del 2007 son 15 días hábiles, y 12 días de bono Vacacional, total son 27 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.241
Sexto año: del 04 de Enero 2007 al 04 de Enero del 2008 son 15 días hábiles, y 13 días de bono Vacacional, total son 28 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.324,oo. Séptimo año: del 04 de Enero 2008 al 04 de Enero del 2009 son 15 días hábiles, y 14 días de bono Vacacional, total son 29 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.407,oo. Octavo año: del 04 de Enero 2009 al 04 de Enero del 2010 son 15 días hábiles, y 15 días de bono Vacacional, total son 30 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo para un total de Bs.F 2.490,oo. Para un total de Bs.F 17.677,oo Por Concepto de: UTILIDADES. De conformidad con lo establecido en los artículos 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 300 días por concepto de utilidades, que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un monto total de Bs.F 24.900,oo
ROBINSON ANTONIO MORENO
Por Concepto de: VACACIONES ALEGADAS COMO NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS. De conformidad con lo establecido en el Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Primer Año: del 29 de Abril 2002 al 29 de Abril del 2003 son 15 días hábiles, y 8 días de bono Vacacional, total son 23 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1909,oo Segundo año: del 29 de Abril 2003 al 29 de Abril del 2004 son 15 días hábiles, y 9 días de bono Vacacional, total son 24 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1992,oo Tercer año: del 29 de Abril 2004 al 29 de Abril del 2005 son 15 días hábiles, y 10 días de bono Vacacional, total son 25 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.075,oo Cuarto año: del 29 de Abril 2005 al 29 de Abril del 2006 son 15 días hábiles, y 11 días de bono Vacacional, total son 26 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.158,oo. Quinto año: del 29 de Abril 2006 al de 29 de Abril del 2007 son 15 días hábiles, y 12 días de bono Vacacional, total son 27 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.241
Sexto año: del 29 de Abril 2007 al 29 de Abril del 2008 son 15 días hábiles, y 13 días de bono Vacacional, total son 28 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 2.324,oo Séptimo año: del 29 de Abril 2008 al 29 de Abril del 2009 son 15 días hábiles, y 14 días de bono Vacacional, total son 29 días los que multiplicados por el salario diario de Bsf 83,oo hace un total de BSF 2.407,oo. Para un total Bs.F 15.187,oo
SEGUNDO: UTILIDADES. De conformidad con lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, 280 días de salario por concepto de utilidades, que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo para un monto total de Bs.F 23.240,oo


FRANCISCO LUIS SOTO
Por Concepto de : VACACIONES ALEGADAS COMO NO CANCELADAS, NI DISFRUTADAS. De conformidad con lo establecido en el Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Primer año: del 12 de Febrero 2005 al 12 de Febrero del 2006 son 15 días hábiles, y 8 días de bono Vacacional, total son 23 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1.909,oo. Segundo año: del 12 de Febrero 2006 al de 12 de Febrero del 2007 son 15 días hábiles, y 9 días de bono Vacacional, total son 24 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de Bs.F 1.992,oo. Tercer año: del 12 de Febrero 2007 al 12 de Febrero del 2008 son 15 días hábiles, y 10 días de bono Vacacional, total son 25 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de BSF 2.075,oo. Cuarto año: del 12 de Febrero 2008 al 12 de Febrero del 2009 son 15 días hábiles, y 11 días de bono Vacacional, total son 26 días los que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un total de BSF 2.158,oo. Para un total Bs.F 15.187,oo Por Concepto de: UTILIDADES. De conformidad con lo establecido en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días por concepto de utilidades, que multiplicados por el salario diario de Bs.F 83,oo hace un monto total de Bs.F 12.450,oo

Todas los cantidades reclamados y condenados, por concepto de beneficios laborales suman un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 869.284,00).

. DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ALEXANDER ATENCIO, JAIRO GONZALEZ, MANUEL GONZALEZ, LUIS ATENCIO, LEVI QUIROZ, CASTREPO GONZALEZ, DIXON BAEZ, FRANCISCO NARVAEZ, ANGEL GONZALEZ, JOSE NAVA, EDUARDO SOTO, ANGEL GONZALEZ, ENDER MADERA, ROBINSON MORENO Y FRANCISCO SOTO contra la demandada: ALIMENTOS SUPER – S C.A. y se ordena pagar la siguiente cantidad, para los ciudadanos actores, arriba mencionados de: Ochocientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro Bolívares fuertes (Bs.F.869.284)


Si la parte demandada, no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica.
SEGUNDO: Se condena en costas y costos a la parte demandada: ALIMENTOS SUPER S C.A. Por haber resultado totalmente vencida en la presente causa. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, viernes (28) de Mayo de dos mil diez (2.010).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
El JUEZ
ABG. FRANK GUANIPA EL SERCRETARIO
ABG. MELVIN NAVARRO