REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticinco (25) de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2007-002442

En el día de hoy, martes 25 de Mayo de 2010, siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), día fijado, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ALFREDO PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.698.506, representada en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio DENYS TAPIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.876, en contra de la INVERSIONES LA FLORESTA, C.A. Se trasladó y constituyó este Tribunal en la Sede de FUNDAEDUCA, ubicada en la Avenida Principal Los Haticos, Antiguo Edificio PALMIZULIA. Seguidamente, el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano SIXTO COVARRUBIA, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cedula de identidad No. 6.832.283, quien se desempeña como Consultor Jurídico. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora ciudadano DENNIS TAPIA, solicita al Tribunal Decrete Medida de Embargo sobre los créditos que FUNDAEDUCA tenga a favor de la empresa INVERSIONES LA FLORESTA, C.A., hasta cubrir la cantidad de Bs. 24.159,53; más la cantidad de Bs. 1.300,00; que se corresponden a los honorarios profesionales del ciudadano JOSE LOPEZ, Experto Contable designado en la causa. Acto seguido, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Formalmente Embargados los Créditos que tuviera FUNDAEDUCA a favor de la empresa INVERSIONES LA FLORESTA, C.A., hasta cubrir las cantidades de dinero antes mencionadas, por lo que se le exhortó al ciudadano notificado proceder a verificar si FUNDAEDUCA tiene créditos a favor de la empresa INVERSIONES LA FLORESTA, C.A., a los fines de que proceda a remitir a este Tribunal un cheque de Gerencia a nombre del ciudadano ALFREDO PALMAR, por la cantidad de Bs. 24.159,53; y un cheque de Gerencia a nombre del ciudadano JOSE LOPEZ, por la cantidad de Bs. 1.300,00. Seguidamente, el notificado procedió a requerir al Tribunal un lapso de Ocho (08) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al día de hoy, a los fines de poder verificar si existen o no créditos en FUNDAEDUCA a favor de la empresa INVERSIONES LA FLORESTA, C.A., y de existir procederá con lo ordenado por este Tribunal. El Tribunal en vista de la solicitud realizada por el notificado, este Juzgado aquí constituido le concede al mismo el lapso de tiempo solicitado a los fines que verifique y constate si existe o no créditos en FUNDAEDUCA a favor de la empresa INVERSIONES LA FLORESTA, C.A., haciéndole saber que deberá cumplir con lo acordado en la presente Acta de Ejecución. El Tribunal deja constancia que no recibió ningún emolumento por la práctica de este acto, y así mismo lo manifiesta las partes. El Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am) y acuerda su regreso a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANK GUANIPA.

EL NOTIFICADO,



EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO,


EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.